Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición21 Junio 2005
Fecha de publicación21 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA FEDERACION A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LA C. LIC. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ASISTIDO POR LOS CC. NAPOLEON CANTU CERNA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece en la parte conducente a la Protección Civil la necesidad de transitar de un sistema reactivo a uno preventivo. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

  2. La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos para prevención a la atención de desastres, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se integrará por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior, destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.

  3. Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Secretaría y los estados se planeen de manera conjunta.

  4. De la Ley General de Protección Civil que señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Secretaría, a través de la Secretaría de Gobernación con cada una de las entidades federativas.

  5. El Acuerdo que establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 4 que para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo, y

  6. Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se llevará a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

    DECLARACIONES

  7. Declara “LA SECRETARIA”, a través de sus representantes:

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los...

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