Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. BRUNO FRANCISCO FERRARI GARCÍA DE ALBA, POR EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD Y NORMATIVIDAD, ING. JOSÉ ANTONIO TORRE MEDINA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL, LIC. JAN R. BOKER REGENS, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ALEJANDRO MANUEL PAGÉS TUÑÓN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; LOS CUALES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 está estructurado en cinco ejes rectores, el primer eje rector denominado "Estado de Derecho e Igualdad" señala como parte de la estrategia la modernización y homologación de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio como un elemento fundamental para ofrecer la certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos tan relevantes como incrementar el valor de su patrimonio o acceder a fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida;

El artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Federación y los estados, en términos de ley, podrán convenir la prestación de servicios públicos;

En términos de lo dispuesto por los artículos 18, del Código de Comercio; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Quinto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona a esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, la operación del Registro Público de Comercio, está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el mismo Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

"LA SECRETARÍA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suscribieron el 12 de septiembre de 2001 el Convenio de Coordinación para la Operación del Registro Público de Comercio del Estado de Puebla, cuyo objetivo es la conjunción de esfuerzos para la operación eficiente del Registro Público de Comercio en términos de las reformas del 29 de mayo de 2000.

"LA SECRETARÍA" llevó a cabo el diseño de una nueva versión del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), en el cual se podrá concentrar toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos central con replicación a las bases de datos de los estados, y que permitirá a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificar la autenticidad de las boletas de inscripción y a los fedatarios, además de lo anterior, la inscripción de los actos o hechos mercantiles de manera inmediata; la versión SIGER 2.0 deberá quedar implementada y utilizarse para continuar con el servicio registral mercantil en todas las oficinas registrales del Estado de Puebla una vez que sea liberada, y

Toda vez que parte de los compromisos propuestos en el convenio de colaboración y coordinación arriba citado han sido superados por las acciones emprendidas por "LAS PARTES", así como por las reformas legales al Código de Comercio que se han publicado, a fin de actualizar y uniformar la prestación de este servicio del Registro Público de Comercio, así como del Portal de apertura rápida de empresas implementado por "LA SECRETARÍA", han decidido celebrar el presente Convenio para la continuación de la operación del Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo señalado por el Código de Comercio y al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  1. De "LA SECRETARÍA":

    I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34, fracción XIV, del propio ordenamiento legal.

    I.2 Que en cumplimiento a lo señalado en los artículos 18, del Código de Comercio, y 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para continuar con la operación del Registro Público de Comercio, así como que se implemente y...

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