Convenio de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Distrito Federal

Fecha de disposición03 Junio 2013
Fecha de publicación03 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Distrito Federal. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL SECRETARIADO", Y POR LA OTRA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CALIDAD DE JEFE DE GOBIERNO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. EDGAR ELÍAS AZAR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL C. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL DISTRITO FEDERAL", ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

MARCO LEGAL

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios quienes desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

  3. Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley General, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

  4. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

  5. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo "FASP"-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33 el cual se entregará a las entidades federativas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo "EL CONSEJO".

  6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del "FASP" se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

  7. El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del "FASP" y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  8. "EL CONSEJO", mediante acuerdo 05/XXXIII/12, aprobado en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, ratificó los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, utilizados para el ejercicio 2012.

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el numeral OCTAVO de los Criterios señalados en el párrafo que antecede, las entidades federativas podrán destinar recursos para la atención de programas prioritarios locales para el debido cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, en forma complementaria a la asignación de recursos del "FASP".

  9. Asimismo, "EL CONSEJO", mediante Acuerdo 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12, emitido en la Trigésima Primera y Trigésima Tercera sesiones, celebradas el 31 de octubre de 2011 y 2 de agosto de 2012, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012.

  10. En la segunda sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, presentó a sus integrantes las principales líneas de acción de la nueva política de Estado por la seguridad y la justicia de los mexicanos, cuyas líneas de acción son las siguientes: 1. Planeación; 2. Prevención; 3. Protección y Respeto a los Derechos Humanos; 4. Coordinación, y 5. Transformación Institucional.

  11. En fecha 25 de enero de 2013 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los "Criterios de asignación, de fórmulas y variables para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2013 y el resultado de la aplicación de la fórmula de distribución por Entidad Federativa".

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

      I.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

      I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

      I.3 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha fue designado Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento presidencial de fecha 1 de abril de 2011.

      I.4 El Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en ausencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, 8, fracción XII y 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

      I.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, en México, Distrito Federal.

    2. DECLARA "EL DISTRITO FEDERAL", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

      II.1 El C. Miguel Ángel Mancera Espinosa, asumió el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a partir del 5 de diciembre de 2012.

      II.2 Conforme al artículo 12, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

      II.3 Está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, Apartado B, fracciones I y II, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 8, fracción II y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

      II.4 Los CC. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal; respectivamente, están debidamente facultados de conformidad con los artículos 15 y 16, fracción IV; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 36, fracción I y XII, 196 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como por los artículos 2, fracción XI, 15, 18 y 24, fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y demás

      disposiciones locales aplicables.

      II.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR