Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila

Fecha de disposición24 Octubre 2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la Secretaría, representada por su titular, el C. Lic. José Francisco Gil Díaz y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila, al que en lo sucesivo se denominará la entidad, representada por los CC. Prof. Humberto Moreira Valdes, Lic. Oscar Pimentel González y Lic. Jorge Juan Torres López, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas del Estado, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 82 fracción V, 84 fracción I y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 9, 24 fracción II, 26 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y Decreto número 373 bis de fecha 15 de octubre de 1979, que contiene el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios de la planeación nacional como instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, confiera transparencia a las acciones de gobierno y solvente la actividad económica, social, política y cultural del país.

Que el desarrollo histórico de nuestra vida como nación republicana federal e independiente se ha dado siempre al amparo de un régimen de derecho. Una clara muestra del federalismo actuante lo constituye el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y su evolución, en el que todas las entidades federativas y la Secretaría han sido testigos y actores de esa concertación participativa que le ha dado vida, forma y sustento jurídico al Sistema, todo ello dentro de un foro en el que se dialoga, se organiza y se participa en la administración de las finanzas públicas del país.

Que dentro del Programa Especial para un Auténtico Federalismo 2002-2006, se incluye la tarea de perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal para dotar de mayor eficiencia e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios, así como incrementar la correspondencia entre la recaudación propia y las necesidades locales.

Que lo anterior implica una mayor intervención de las entidades federativas y los municipios dentro del esquema de coordinación fiscal, como parte actuante de la administración tributaria nacional. De ellas también depende la mejoría en los sistemas de administración de los ingresos federales coordinados.

Que el Federalismo de la colaboración y de la acción concertada que se aplica actualmente, es congruente y respetuoso de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los cuerpos políticos fundamentales de Gobierno.

Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios y las experiencias acumuladas en la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa y sus Anexos han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de Gobierno.

Que acorde con este proceso, se ha considerado necesaria la concertación de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa entre la Federación y las entidades federativas, así como con los municipios, cuando así lo convengan expresamente, a fin de incorporar las facultades y responsabilidades en materia de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades y los municipios a través de los Anexos correspondientes; además de impulsar mecanismos de comunicación y transparencia fiscal para mayor eficiencia del Sistema, la alianza federalista y la atención del interés público.

Que a efecto de que este instrumento sea congruente con el marco de la colaboración administrativa en materia fiscal entre la Federación y las entidades federativas, en él se incorporan únicamente las disposiciones que actualmente se encuentran en los Anexos firmados por todas las entidades federativas, por lo que subsistirán los Anexos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 que la Secretaría y la entidad tienen celebrados.

Que en ese contexto, la entidad además de ejercer las funciones de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, así como las funciones de administración de los impuestos sobre la renta, tratándose del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y sobre los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, a partir de 2003, respecto de la administración en su totalidad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia del impuesto sobre la renta, y desde el 2004, en el impuesto al valor agregado.

Que así mismo, es importante mantener en este Convenio la posibilidad de que la entidad pueda revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que ella misma haya emitido.

Que es conveniente que dentro de las atribuciones que se otorgan a la entidad se encuentre la posibilidad de determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional. Sin embargo, la aplicación de la sanción en estos casos debe quedar reservada de manera exclusiva a la Secretaría.

Que ante la necesidad de contar con un intercambio de padrones y registros de contribuyentes entre la entidad y la Secretaría, se requiere establecer que ello se hará en forma gradual y de acuerdo con los lineamientos que, en su caso, se aprueben por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Que a efecto de continuar con la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, es de gran trascendencia que la entidad participe en el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los pequeños contribuyentes y que, dentro de un contexto de corresponsabilidad, la entidad proporcione a estos contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con los programas del Servicio de Administración Tributaria.

Que se estima conveniente mantener en este Convenio la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente, las funciones operativas de administración relacionadas con los pequeños contribuyentes, previa la publicación del Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.

Que así mismo, resulta relevante que la entidad promueva el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado Registro.

Que las facultades delegadas en materia de cumplimiento de obligaciones y en relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación deben continuar siendo ejercidas por la entidad.

Que para mayor claridad en la entrega de incentivos a las entidades federativas se debe prever que cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión que se ubique en la circunscripción territorial de otra entidad, la entidad que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas y se percibirán los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que se lleven a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría. Así mismo, es importante establecer que la entidad deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido.

Que por lo que respecta a los incentivos económicos a recibir por la entidad y sus municipios, además de los conceptos por los que hasta la fecha los han recibido, en materia de los impuestos sobre la renta, al activo y sus correspondientes accesorios, dichos incentivos se incrementan de 75% a 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando cumplan con el programa operativo anual...

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