Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal

Fecha de disposición05 Agosto 2003
Fecha de publicación05 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la Secretaría , representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Díaz, y el Gobierno del Distrito Federal, al que en lo sucesivo se le denominará el Distrito Federal , representado por los CC. Lic. Andrés Manuel López Obrador, Lic. Alejandro Encinas Rodríguez y Dr. Carlos Manuel Urzúa Macías, en su carácter de Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26, 44, 116 fracción VII y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993; 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; así como Tercero y Cuarto del Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 y Fe de Errata publicada en dicho órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002; Tercero y Unico Transitorio del Decreto por el que se establecen, reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002; 136-Bis, 139 y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y de la legislación local: 8 fracción II, 67 fracciones XXIV, XXV y XXXI y segundo párrafo del 94, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 5o., 8o., 15 fracciones I y VIII, 16 fracción IV, 17, 20, 23 fracciones XXII, XXVI y XXXI y 30 fracciones VI, VII, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el marco constitucional y legal actualmente aplicables, reconocen al Distrito Federal como una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad y capacidad suficientes para actuar y manifestarse como mejor convenga a los intereses de sus habitantes;

Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000;

Que dentro del contexto anterior y de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal se prevé que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán, entre otras, las actividades de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración;

Que las funciones anteriores son ejercidas actualmente por las autoridades del Distrito Federal a través del Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997, en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto antes mencionado;

Que a fin de delegar al Distrito Federal las mismas facultades en ingresos federales que a los estados y aquél reciba los incentivos económicos correspondientes en los mismos términos y condiciones que éstos, es propósito de ambas partes actualizar el esquema de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y

Que por lo anterior la Secretaría y el Distrito Federal, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

SECCION I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte del Distrito Federal, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de los planes de desarrollo Nacional y del Distrito Federal.

SEGUNDA.- La Secretaría y el Distrito Federal, convienen coordinarse en:

  1. Impuesto al valor agregado, respecto de las facultades que en este Convenio se establecen expresamente, en las cláusulas octava y novena.

  2. Impuesto sobre la renta e impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava y novena.

  3. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava y novena.

  4. Impuesto sustitutivo del crédito al salario, en los términos que se establecen en las cláusulas octava y novena.

  5. Ingresos generados en el territorio del Distrito Federal derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, en los términos que se establecen en la cláusula décima.

  6. Ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis, del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación a los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, en los términos que se establecen en la cláusula décima.

  7. Ingresos derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados pequeños contribuyentes , en los términos que se establecen en la cláusula decimaprimera.

  8. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula decimasegunda.

  9. Impuesto sobre automóviles nuevos en los términos de la cláusula decimatercera.

  10. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula decimacuarta.

  11. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, con relación a las contribuciones y en los términos que se establecen en la cláusula decimaquinta.

b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula decimasexta.

c). Las de verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, en los términos de la cláusula decimaséptima.

TERCERA.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por el Distrito Federal, con relación a las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.

Por ingresos coordinados se entenderán todos aquéllos en cuya administración participe el Distrito Federal ya sea integral o parcialmente en los términos de este Convenio.

CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio llevará a cabo el Distrito Federal, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades fiscales del propio Distrito Federal, que conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar ingresos federales.

Las citadas facultades podrán ser ejercidas por las autoridades fiscales del propio Distrito Federal, que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, con relación a ingresos locales.

Para el ejercicio de las facultades conferidas, la Secretaría y el Distrito Federal convienen en que éste las ejerza, en los términos de la legislación federal aplicable.

QUINTA.- El Distrito Federal informará en todos los casos a la Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, en materia de este Convenio.

SEXTA.- El Distrito Federal y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran, respecto de actividades e ingresos coordinados.

La Secretaría permitirá la...

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