Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. LUIS VIDEGARAY CASO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA C. MARÍA FERNANDA CASANUEVA DE DIEGO, OFICIAL MAYOR DE LA DEPENDENCIA Y LA C. MARTHA BEATRIZ MARTÍNEZ MENDOZA, DIRECTORA GENERAL DE DELEGACIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL, LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL C. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS ÁLVAREZ DEL CASTILLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO TÉCNICO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4 de la Ley de Planeación; es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; así como el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo principal llevar a México a su máximo potencial, trazando para ello cinco metas nacionales y tres estrategias transversales.

Que dentro de las metas nacionales están las denominadas México en Paz, México Próspero y México con Responsabilidad Global, y dentro de las estrategias transversales está la denominada Gobierno Cercano y Moderno.

Que para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática es fundamental impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, profundizando la redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos hacia las entidades federativas y municipios.

TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar Oficinas Municipales de Enlace para su tramitación mediante convenios de colaboración administrativa.

CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015; mediante oficios de fechas 17 de agosto, 04 de septiembre y 03 de noviembre de 2015, 04 de enero y 28 de noviembre de 2016 y 15 de febrero de 2017, "EL AYUNTAMIENTO" presentó ante la Dirección General de Delegaciones la solicitud para el establecimiento de una Oficina Municipal de Enlace en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Por lo anterior, previas las acciones de verificación respectivas, el día 30 de julio de 2018 la Dirección General de Delegaciones envió a la Oficialía Mayor la dictaminación favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina de Enlace.

Que mediante oficio de fecha 13 de agosto de 2018, la Oficialía Mayor informó su autorización para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, perteneciente al Estado de México.

QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:

    I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Luis Videgaray Caso, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.

    I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que "LA SECRETARÍA" podrá habilitar unidades móviles u Oficinas Municipales de Enlace para su tramitación mediante la firma de convenios de colaboración administrativa.

    I.5.- Asimismo, el artículo 11 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que la Oficialía Mayor, tendrá la facultad de someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores, la apertura o cierre de Oficinas Municipales de Enlace con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.

    I.6.- De conformidad con el artículo 35 fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Delegaciones, proponer la creación de Oficinas Municipales de Enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta la Secretaría, a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de Oficinas de Enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.

    I.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20 Colonia Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.

  2. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:

    II.1.- Que es una persona moral con personalidad jurídica colectiva y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.2.- Que mediante Sesión Solemne de Cabildo de fecha primero de enero del dos mil dieciséis, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, para el periodo comprendido desde el primero de enero de dos mil dieciséis y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; acto que fue publicado en la Gaceta Municipal, número 01 de fecha primero de Enero de dos mil dieciséis.

    II.3.- Que de acuerdo a la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de México, así como en los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de fecha 11 de junio de 2015, la C. Ana María Balderas Trejo, es electa Presidenta Municipal, habiendo tomado posesión del cargo el día primero de enero de dos mil dieciséis, ante el H. Cabildo en pleno, en sesión solemne; así mismo en el Trigésimo Punto del orden del día de la Primera Sesión Solemne de cabildo, de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, se facultó a la Presidenta Municipal Constitucional a suscribir contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico a nombre y en representación del Municipio, acuerdo que fue publicado en la Gaceta Municipal, número 01 de fecha primero de Enero de dos mil dieciséis.

    II.4.- Que el C. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, fue nombrado como Secretario del Ayuntamiento, de conformidad con el punto 7 de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 21 de Octubre de 2016, quien firma el presente Convenio en términos de lo estipulado en el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

    II.5.- Que se designa a la Secretaria Técnica de Presidencia, a través de su Titular, como el área responsable, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    II.6. Que es su voluntad colaborar con "LA SECRETARÍA" o, en el despacho de los asuntos que son de su competencia, en beneficio de los habitantes del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    II.7. Cuenta con los recursos financieros, materiales, financieros y humanos necesarios para la operación de la Oficina Municipal de Enlace.

    II.8. Que señala como domicilio legal y para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones...

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