Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una oficina municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y dicho municipio.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA Y EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ARMANDO AYALA ROBLES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL EL C. JOSÉ RUBÉN BEST VELASCO A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación; es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.

TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.

CUARTO.- El día 24 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una oficina municipal de enlace en el municipio de Ensenada, Baja California y posteriormente por solicitud del Presidente Municipal del H.XXII Ayuntamiento, el 23 de octubre del año 2018 se decretó en el mismo medio gubernamental el Acuerdo de cierre definitivo de dicha oficina.

En razón de lo antes expuesto y en términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015, "EL AYUNTAMIENTO" mediante oficio OPM/0070/2020 de fecha 14 de febrero de 2020 presentó ante la Dirección General de Delegaciones la solicitud para el establecimiento de una Oficina en Ensenada, Estado de Baja California, asimismo, a través del oficio OPM/0162/2020 de fecha 13 de mayo del mismo año justificó el establecimiento de la oficina, así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo.

Por lo anterior, previas las acciones de verificación respectivas, el día 27 de noviembre de 2020, la Dirección General de Delegaciones envió a la Unidad de Administración y Finanzas la dictaminación favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace.

Que mediante el oficio número UAF/02764/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Unidad de Administración y Finanzas previo acuerdo sostenido con el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó la procedencia para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Ensenada, perteneciente al Estado de Baja California.

QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:

    I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.

    I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que en territorio nacional "LA SECRETARÍA" podrá autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.

    I.5.- Asimismo, el artículo 11, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tendrá la facultad de someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores, la apertura o cierre de oficinas municipales de enlace con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.

    I.6.- De conformidad con el artículo 35, fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Delegaciones, proponer la creación de oficinas de enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta la Secretaría, a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de oficinas de enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.

    I.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20 Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.

  2. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:

    II.1.- Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.2.- Mediante Sesión Solemne de Cabildo, de fecha 30 de septiembre de 2019, quedó instalado legalmente el Cabildo, para el periodo comprendido desde el 01 de octubre del 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021.

    II.3.- De acuerdo a El Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2019, el C. Armando Ayala Robles es nombrado Presidente Municipal,

    II.4.- El C. Armando Ayala Robles en unión al Secretario General el C. José Rubén Best Velasco, fueron autorizados para suscribir el presente Convenio en representación de "EL AYUNTAMIENTO" en términos de lo estipulado en el artículo 32 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

    II.5.- Se designa a la Oficina Municipal de Enlace en Ensenada, Baja California, a través de su Titular, como el área responsable, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    II.6.- Es su voluntad colaborar con "LA SECRETARÍA", en el despacho de los asuntos que son de su competencia, en beneficio de los habitantes del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.

    II.7.- Cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la operación de las Oficinas Municipales de Enlace.

    II.8.- Señala como domicilio legal y para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el Convenio que nos ocupa el ubicado en: Carretera Transpeninsular #6500 A, Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22785, Ensenada, Baja California.

  3. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:

    III.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, así como las facultades o atribuciones con las que cuentan para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    III.2.- Tienen interés y es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa para contribuir a sus objetivos comunes.

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las acciones y mecanismos de coordinación y cooperación entre "LA SECRETARÍA" y "EL AYUNTAMIENTO", para la apertura, funcionamiento, acondicionamiento y supervisión de una Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA" en Ensenada...

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