Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una oficina municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Arriaga, Estado de Chiapas, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y dicho municipio.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE ARRIAGA, ESTADO DE CHIAPAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA Y EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ARRIAGA, CHIAPAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ALFREDO TOLEDO BLAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación; es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.

TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaporte, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.

CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015, "EL AYUNTAMIENTO" mediante oficio PMA/PM166/2020 de fecha 04 de agosto de 2020, presentó ante la Dirección General de Delegaciones la solicitud, justificación para el establecimiento de una Oficina Municipal de Enlace en Arriaga, Estado de Chiapas, así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo.

Por lo anterior, previas las acciones de verificación, mediante el oficio DGD/12719/2020 el 27 de noviembre de 2020, la Dirección General de Delegaciones envió a la Unidad de Administración y Finanzas la dictaminación favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace.

Que mediante el oficio número UAF/02765/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Unidad de Administración y Finanzas previo acuerdo sostenido con el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó la procedencia para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Arriaga, perteneciente al Estado de Chiapas.

QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:

    I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.

    I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que en territorio nacional "LA SECRETARÍA" podrá autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.

    I.5.- Asimismo, el artículo 11, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tendrá la facultad de someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores, la apertura o cierre de oficinas municipales de enlace con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.

    I.6.- De conformidad con el artículo 35, fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Delegaciones, proponer la creación de oficinas de enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta la Secretaría, a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de oficinas de enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.

    I.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20 Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.

  2. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:

    II.1.- Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.2.- Mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo 003/2019, SEGUNDO SEMESTRE, de fecha 27 de julio de 2019, quedó instalado legalmente el Cabildo, para el periodo comprendido desde el 27 de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021.

    II.3.- De acuerdo a la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas en Sesión Ordinaria, de fecha 24 de julio de 2019, mediante Decreto número 228, el C. José Alfredo Toledo Blas es nombrado Presidente Municipal, habiendo tomado protesta del cargo el día 27 de julio de 2019, ante el H. Cabildo en pleno, en sesión solemne; así mismo, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 041BIS/2020 SEGUNDO SEMESTRE de fecha 27 de octubre de 2020, se facultó al Presidente Municipal Constitucional a suscribir el presente Convenio en representación de "EL AYUNTAMIENTO".

    II.4.- Se designa a la Oficina Municipal de Enlace en Arriaga, Chiapas a través de su Titular, como el área responsable, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    II.5.- Es su voluntad colaborar con "LA SECRETARÍA", en el despacho de los asuntos que son de su competencia, en beneficio de los habitantes del Municipio de Arriaga, Estado de Chiapas.

    II.6.- Cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la operación de las Oficinas Municipales de Enlace.

    II.7.- Señala como domicilio legal y para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el Convenio que nos ocupa el ubicado en: Calle Central Norte y 2ª Poniente S/N, Colonia Centro C.P. 30450, Arriaga, Chiapas.

  3. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:

    III.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, así como las facultades o atribuciones con las que cuentan para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.

    III.2.- Tienen interés y es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa para contribuir a sus objetivos comunes.

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las acciones y mecanismos de coordinación y cooperación entre "LA SECRETARÍA" y "EL AYUNTAMIENTO", para la apertura, funcionamiento, acondicionamiento y supervisión de una Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA" en Arriaga, Chiapas, por lo que por su cercanía geográfica, factibilidad y agilidad administrativa en los trámites, "LA SECRETARÍA" determina que deberá apoyar a su delegación en el Estado de Chiapas (en adelante "Delegación"), para la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios competencia de "LA SECRETARÍA" cuando determine como necesaria la coadyuvancia de la autoridad local, para el cumplimiento de los planes y programas, en términos de los artículos 3 y 12 del Acuerdo por el cual se dan a conocer los...

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