Convenio de Colaboración que celebran, en el marco del Programa de Becas Elisa Acuña, la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y el Instituto Politécnico Nacional, para el desarrollo del proyecto denominado Ingeniería con Acreditación Dual.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ, REPRESENTADA POR SU COORDINADORA NACIONAL, NOHEMÍ LETICIA ÁNIMAS VARGAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASAS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE EXTENSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL, LUIS ALFONSO VILLA VARGAS, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COORDINACIÓN" Y EL "IPN", RESPECTIVAMENTE; Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Primero. La Ley General de Educación prevé en su artículo 8o., que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Segundo. Asimismo, el artículo 9° de la misma Ley establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Tercero. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019 fue creada y denominada la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, entre otros, el Programa de Becas Elisa Acuña.

Cuarto. Con fecha 29 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, en lo sucesivo "Las Reglas".

Quinto. El 22 de diciembre de 2016, se firmó el acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y la Embajada de la República Francesa en México, que tiene por objeto establecer los términos conforme a los cuales las partes financiarán y coordinarán las acciones necesarias para la implementación del "Programa en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México", mismo que fue modificado mediante Enmienda de fecha 30 de noviembre de 2018, a efecto de que un mayor número de instituciones francesas participen en el programa.

DECLARACIONES

  1. De "LA COORDINACIÓN":

    I.1. Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene entre sus atribuciones en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación, así como ejercer las facultades

    conferidas a la Federación en el artículo 3o. Constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos.

    I.2. Que Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de junio de 2019, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador y cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente Convenio en términos los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO fracción I y último párrafo, SÉPTIMO fracción X y SEXTO TRANSITORIO del Decreto señalado en el antecedente TERCERO, que antecede.

    I.3. Con fundamento en lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción V del Acuerdo número 36/12/19 por el que se delegan en las personas titulares de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y del Área Jurídica de dicha coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020, que prevé la dictaminación por el Área Jurídica y de Transparencia, el número correspondiente es: DIC-DGAJyT-CONV COL IPN/002/2020.

    I.4. Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es: SEP190531TA2.

    I.5. Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020.

    I.6. Que para los fines y efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes número1480, Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03230, Ciudad de México.

  2. Del "IPN":

    II.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    II.2. Que tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento...

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