Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2018.

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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2018. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA POR EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL Y EL DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA, SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, ASISTIDOS POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ TRIGO TAVERA, COORDINADOR DE RELACIONES Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y EL DR. FEDERICO GUILLERMO FERNÁNDEZ CHRISTLIEB, DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN Y, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO "LA FUNDACIÓN", REPRESENTADA POR LA LIC. MARÍA ARACELI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EJECUTIVA; CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO DE HONOR DEL LIC. DIONISIO ALFREDO MEADE Y GARCÍA DE LEÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UNAM":

    II.1.- Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

    II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

    II.3.- Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Secretario General y el Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa, Secretario de Desarrollo Institucional, cuentan con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el "Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte", publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

    II.4.- Que cuenta con los recursos financieros para el pago de los gastos de ejecución y de operación que el Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2018 requiera para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la partida presupuestal correspondiente a la Coordinación de Relaciones y Asuntos Internacionales adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional.

    II.5.- Que dentro de su estructura orgánico administrativa se encuentra la Coordinación de Relaciones y Asuntos Internacionales y la Dirección General de Cooperación e Internacionalización, las cuales cuentan con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto de este Convenio, cuyos titulares son el Dr. Francisco José Trigo Tavera y el Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, respectivamente, quienes asisten al Secretario de Desarrollo Institucional en la suscripción del presente instrumento.

    II.6.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en el 9o. piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, en la Ciudad de México.

  3. De "LA FUNDACIÓN":

    III.1.- Que es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas, según lo acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 33,733 de fecha 8 de enero de 1993, otorgado ante la fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera, Notario Público No. 1 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio de personas morales No. 29079.

    III.2.- Que la Lic. María Araceli Rodríguez González, en su carácter de Directora Ejecutiva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, como lo acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 11,753 de fecha 23 de junio de 2008, otorgado ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez Moreno, Notario Público No. 231 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, limitadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente instrumento.

    III.3.- Que cuenta con los recursos financieros para el pago de los gastos de ejecución y de operación que el Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2018 requiera para su adecuado funcionamiento.

    III.4.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como domicilio legal el ubicado en la calle de Pennsylvania No. 203, Colonia Nápoles, C.P. 03810, en la Ciudad de México.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2018, para el otorgamiento de hasta 938 (novecientas treinta y ocho) Becas de movilidad internacional y capacitación, a las y los alumnas(os) que resulten Beneficiarias(os) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2018", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2018, la cantidad de $69'970,000.00 (Sesenta y Nueve Millones Novecientos Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico, conforme a las especificaciones que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n);

    B).- Coordinarse con "LA UNAM" y "LA FUNDACIÓN" por conducto de su...

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