Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del Proyecto denominado Formación en Saberes Digitales para Docentes de Educación Superior.

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del Proyecto denominado Formación en Saberes Digitales para Docentes de Educación Superior. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ANUIES" REPRESENTADA POR EL MTRO. JAIME VALLS ESPONDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL, ASISTIDO POR EL DR. ROBERTO VILLERS AISPURO, DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA ANUIES":

    II.1.- Que mediante escritura pública No. 22,763 del 12 de junio de 1952, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Sánchez Cordero, Notario Público No. 15 del entonces Distrito Federal, se hizo constar la constitución de la Asociación Civil de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de la República Mexicana, A.C., inscrita en la Sección Cuarta del Registro Público de la Propiedad en el Libro Octavo de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 96, bajo el No. 36; reformada mediante Escritura Pública No. 12,742 del 17 de mayo de 1993, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Domínguez Meneses, Notario Público No. 159 del entonces Distrito Federal, en la que se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General de Asociados del 6 de noviembre de 1991 y en la que se acordó la modificación total a los estatutos sociales y cambio de su denominación social por la de Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio mercantil No. 22,619 del 5 de agosto de 1993, modificada por Escrituras Públicas No. 16,046 de fecha 20 de julio de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público 94 del Estado de México, Lic. Anabel Ugarte Reyes y No. 25015 de fecha 12 de abril de 2013, pasada ante la fe del Notario Público número 171 de la Ciudad de México, Lic. Juan José Barragán Abascal.

    II.2.- Que tiene los siguientes objetivos: I. La realización de estudios estratégicos sobre temas de educación superior, para diseñar políticas, anticipar, planear, promover los cambios y sustentar la toma de decisiones; así como el análisis de problemas relacionados con la organización, administración y financiamiento de las instituciones asociadas; II. La participación en las instancias nacionales, estatales y regionales de coordinación y planeación de la educación superior; III. La aportación de soluciones a los problemas de la educación superior y de opciones para su desarrollo con calidad en los ámbitos nacional, regional y estatal, especialmente en lo que concierne a modelos, métodos y procedimientos para su planeación y evaluación; IV. La representación de los intereses académicos de las asociadas en los términos del Estatuto para procurar su desarrollo integral, equilibrado y armónico; V. La Representación de las instituciones asociadas, a solicitud de las mismas, en gestiones o actividades relacionadas con sus funciones; VI. La promoción de proyectos y actividades interinstitucionales que propicien la convergencia de intereses de las instituciones asociadas, en los ámbitos internacional, nacional, regional y estatal, en cumplimiento de los fines que señala el presente Estatuto; VII. La organización y operación de servicios y apoyos técnicos para las asociadas; VIII. El impulso a la superación académica, capacitación y actualización del personal de las asociadas en áreas de desarrollo de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación y de la gestión académica y administrativa; IX. El fomento de la movilidad internacional, nacional, regional y...

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