Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México, que tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración para la implementación y operación de programas de becas que permitan el otorgamiento de apoyos económicos para estudiantes de la UNAM.

Fecha de disposición02 Abril 2020
Fecha de publicación02 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ, EN LO SUCESIVO "LA COORDINACIÓN", REPRESENTADA POR LA LIC. NOHEMÍ LETICIA ÁNIMAS VARGAS, COORDINADORA NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA EL DR. GERMÁN ÁLVAREZ DÍAZ DE LEÓN, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley General de Educación en su artículo 8, prevé que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Segundo.- Asimismo, el artículo 9° de la misma Ley establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Tercero.- Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019 fue creada y denominada la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo.

Cuarto. Con fecha 8 de febrero de 2017, se suscribió un convenio general de colaboración con la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales, en áreas de interés común.

Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña, para el Ejercicio Fiscal 2020, en adelante "LAS REGLAS".

DECLARACIONES

  1. De "LA COORDINACIÓN":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene entre sus atribuciones en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación, así como ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. Constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las...

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