Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene por objeto promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO "SSPC", A TRAVÉS DE SU TITULAR EL DR. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).

La LGP, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.

El Reglamento de la Ley General de Población (RLGP) en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF, tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3, corresponde la asignación de la misma a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (DGRNPI) de "GOBERNACIÓN".

La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, el establecimiento y adopción de la CURP como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.

Por otro lado, nuestra Carta Magna establece en su artículo 21, que "La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; en las respectivas competencias que la Constitución señala..."

Asimismo, en su artículo 26 A, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la administración pública federal, siendo la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos en el

mismo.

De ahí que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, en su meta nacional Política y Gobierno reconoce la necesidad de erradicar la corrupción, recuperar el estado de derecho y un cambio de paradigma en seguridad, para recobrar la confianza de la población en las instituciones públicas; con el objetivo anterior se expidió y se aprobó por el Senado de la República la "Estrategia Nacional de Seguridad Pública".

Por su parte, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en su Objetivo General 8 "Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz", establece que las acciones en materia de seguridad deben tener una perspectiva estratégica, transversal e integral. Para lograr la transversalidad de las acciones se deben involucrar a todas las instituciones tomando como visión los sistemas de coordinación como uno de los medios que garantizarán la integridad y la soberanía nacional. Por tal motivo, el Gobierno de México debe fortalecer sus capacidades institucionales a efecto de alcanzar los objetivos estratégicos, en particular el punto número seis que prevé "...Mejorar las capacidades tecnológicas de investigación científica en los ámbitos de seguridad pública, seguridad interior, generación de inteligencia estratégica y procuración de justicia".

Con la finalidad de fortalecer las capacidades de actuación e investigación de las policías, así como fortalecer las acciones comprendidas en la Ley del Registro Nacional de Detenciones, es necesario abrir la consulta de los registros y bases de datos nacionales de seguridad pública, como un servicio de información a las instituciones de seguridad pública. Su eficacia como herramienta en el combate a la delincuencia se medirá, no sólo por el número y actualización de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR