Convenio de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Migración, con el objeto de diseñar e intercambiar información para la base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros.

Fecha de disposición11 Julio 2017
Fecha de publicación11 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MTRA. LAURA BARRERA FORTOUL; Y POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ARDELIO VARGAS FOSADO, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO DEL INSTITUTO, Y A QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE DISEÑAR E INTERCAMBIAR INFORMACIÓN PARA LA BASE DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EXTRANJEROS; MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, se estableció en sus artículos 99 y 100 la implementación de las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes y niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, las cuales deberán ser administradas y en su caso resguardadas por el "DIF NACIONAL" en coordinación con "EL INM".

  2. Que el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que "EL INM" deberá proporcionar información y colaborar con el "DIF NACIONAL", a fin de contar con información que permita contribuir a la consolidación de la construcción de las bases de datos en materia de niñas, niños y adolescentes migrantes.

  3. Que el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015 en su artículo 43 prevé que la información de niñas, niños y adolescentes migrantes, que entre otros aspectos se considere: nombre completo; lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual; edad; sexo; media filiación; escolaridad; sitio o zona de cruce fronterizo; número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso; situación de salud; susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso; identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residencia habitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso; las medias de protección que, en su caso, se le hayan asignado; la fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes, así como la fecha en la que fue remitido al Sistema Nacional DIF o a alguno de los Sistemas de las Entidades o Municipales, y el tipo y severidad de la discapacidad con la que viva en su caso.

    Por lo expuesto, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente convenio de colaboración para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, de manera coordinada al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "DIF NACIONAL" que:

    1.1. En términos de lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley de Asistencia Social, 1 y 2 fracción XXXIII, de su Estatuto Orgánico, es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud, y el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

    1.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponde a la...

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