Convenio de Colaboración para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México.

Fecha de disposición28 Octubre 2019
Fecha de publicación28 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Colaboración para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México. CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR CLAUDIA LUNA DURÁN, DIRECTORA DE ESTADÍSTICA EN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA POR LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL, ASISTIDO POR GERMÁN ÁLVAREZ DÍAZ DE LEÓN, DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Segundo.- Con fechas 6 y 25 de marzo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, así como, el ANEXO del Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo sucesivo "Las Reglas".

Tercero.- En atención al Memorándum emitido por el Titular del Ejecutivo en mayo del año en curso, en el que se instruye a todas las dependencias, llevar a cabo una serie de medidas en materia de austeridad, entre ellas, la eliminación de las plazas de categoría "L", la plaza de Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), desapareció.

Ante ese escenario, y considerando el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, en tanto, se concluye la trasferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, que mandata su Cuarto Transitorio, el C. Subsecretario de Educación Superior a efecto de continuar con la operación del Programa Nacional de Becas instruyó a Claudia Luna Durán, atender los temas relacionados con dicho Programa.

Cuarto.- Mediante oficio CNBBBJ/0242/2019, Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, manifestó que está de acuerdo con la formalización del presente instrumento, en el entendido que una vez que se concluya la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, esa Coordinación a su cargo, continuará con la operación del Programa Nacional de Becas, dentro del cual se encontrará el cumplimiento al presente instrumento.

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que Claudia Luna Durán, Directora de Estadística en la Subsecretaría de Educación Superior,

    suscribe el presente instrumento, de conformidad con el oficio 500/2019.-587 por el que el C. Subsecretario de Educación Superior, le instruyó atender los temas relacionados con el Programa Nacional de Becas del tipo superior, en tanto, se concluye la transferencia que mandata el Decreto de creación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

    I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019.

    I.5.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UNAM":

    II.1.- Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

    II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

    II.3.- Que Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este...

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