Convenio de Colaboración para formar mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y canalización, en materia de prevención, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México.

Fecha de disposición30 Marzo 2020
Fecha de publicación30 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE SU TITULAR, LA CIUDADANA MARIA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, ASISTIDA POR EL CIUDADANO ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y, POR LA OTRA, EL CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DOCTOR JOSÉ SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONSEJO", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE CONDUCEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

Que, derivado de la Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, se sentaron las bases para conformar un sistema que atienda a la prestación de los servicios de asistencia social para los individuos y las familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, bajo un esquema de colaboración entre la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías, así como con los sectores social y privado, que operen como un Sistema Nacional con el apoyo de la Ciudanía, en un contexto de corresponsabilidad sociedad y gobierno.

Que, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo por objeto: el reconocimiento a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las Alcaldías de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL CONSEJO" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    1.1. Fue creado por acuerdo del Gobierno del Distrito Federal, el veintidós de enero del año dos mil siete, como Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, el veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, conforme al acuerdo modificatorio publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, fue denominado Consejo Ciudadano de la Ciudad de México de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, hoy Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el decreto por el que se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y se expide la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil diecinueve; y opera como órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y reinserción; y reintegración social y familiar, a fin de lograr el desarrollo integral y progresivo de la sociedad.

    Estableciendo los mecanismos para la inclusión y la participación de la sociedad en las materias

    señaladas, debiendo observar en sus actuaciones los principios de participación, confianza, colaboración, transparencia, inclusión, eficiencia y honestidad con el objeto de ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos con una perspectiva de género.

    1.2. Tiene como principales atribuciones establecer, en carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana; procuración de justicia, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social; a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana.

    1.3. Su representante, el Doctor José Salvador Guerrero Chiprés, fue nombrado Consejero Presidente por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, el primero de febrero del año 2019, conforme lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal en sus artículos 8 fracción I y 14, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento.

    1.4. Cuenta con los recursos humanos y materiales para cumplir con los fines que se precisan en este convenio, por lo que está de acuerdo en celebrarlo en los términos y condiciones que en él se establecen.

    1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el presente convenio, señala como su domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Amberes número 54, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  2. DECLARA "DIF NACIONAL" A TRAVÉS DE SU TITULAR QUE:

    2.1. Es un Organismo Público Descentralizado...

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