Convenio de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Estado de Baja California

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

CONVENIO DE COLABORACION QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, EN ADELANTE EL GOBIERNO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, C. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, C. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, C. EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO DEL C. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y DEL C. MANUEL DIAZ LERMA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- Declara EL GOBIERNO FEDERAL, a través de su representante, que:

1.1.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional;

1.2.- El Secretario de Gobernación, como integrante del Consejo de Seguridad Nacional funge como Secretario Ejecutivo de dicho Consejo;

1.3.- La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

1.4.- El Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 14 de la Ley de Seguridad Nacional, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como lo acordado por el Consejo de Seguridad Nacional con fecha 6 de abril de 2005;

1.5.- El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional es integrante del Consejo de Seguridad Nacional en términos del artículo 12, fracción XI de la Ley de Seguridad Nacional, y

1.6.- Señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de este Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

2.- Declara el EJECUTIVO ESTATAL”, a través de su representante, que:

2.1.- El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

2.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 párrafo primero y 49 fracciones XXII y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el...

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