Convenio de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
CONVENIO DE COLABORACION QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, EN ADELANTE EL GOBIERNO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EL C. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, C. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO LOCAL, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ, ASISTIDO DEL C. RICARDO RUIZ SUAREZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.- Declara EL GOBIERNO FEDERAL, a través de su representante:
1.1.- Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional;
1.2.- Que el Secretario de Gobernación, como Integrante del Consejo de Seguridad Nacional funge como Secretario Ejecutivo de dicho Consejo;
1.3.- Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.4.- Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Nacional, así como en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como de conformidad con lo acordado por el Consejo de Seguridad Nacional con fecha 6 de abril de 2005;
1.5.- Que el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional es integrante del Consejo de Seguridad Nacional en términos del artículo 12, fracción XI de la Ley de Seguridad Nacional, y
1.6.- Señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de este Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.
2.- Declara EL GOBIERNO LOCAL, a través de su representante:
2.1.- Que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el...
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