Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 8 DE DICHO CONVENIO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, así como en suscribir el Anexo número 8 de dicho convenio, y

CONSIDERANDO

Que el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados en este ámbito;

Que para formalizar dicho compromiso, se ha creado la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como parte de sus acciones principales se encuentra la de promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos estatales;

Que en ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos y al efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, resolver recursos administrativos, participar en juicios y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;

Que de igual forma serán fortalecidas las haciendas públicas estatales y municipales ya que se entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, con las salvedades de ley y la totalidad de los vehículos incluyendo los deportivos y de lujo; de igual forma las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos determinados tanto en mercancías como en vehículos, y

Que por lo expuesto y a fin de ampliar las facultades delegadas mediante el Acuerdo que Modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, y se suscribe el Anexo número 8 de dicho convenio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2003 y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario sustituir dicho Acuerdo, por lo que ambas partes:

ACUERDAN

PRIMERO.- Reformar el inciso c) de la fracción VI de la cláusula segunda; adicionar un inciso d) a la fracción VI de la cláusula segunda, y Derogar el segundo párrafo de la cláusula novena, la cláusula decimatercera, las fracciones XII, XIII, XIV y XV de la cláusula decimacuarta y las cláusulas transitorias séptima y octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Segunda.- …

...

  1. ...

    c). Las de verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, con relación al impuesto general de importación, impuesto general de exportación, Impuesto al Valor Agregado, impuesto sobre producción y servicios, cuotas compensatorias que se causen, derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos del Anexo número 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

    d). Las de verificación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territorio del Estado, con relación al impuesto general de importación, impuesto general de exportación, Impuesto al Valor Agregado, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en los términos del Anexo número 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

    SEGUNDO.- Suscribir el Anexo número 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, con relación al impuesto general de importación, impuesto general de exportación, Impuesto al Valor Agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, cuotas compensatorias que se causen, derecho de trámite aduanero, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables y al efecto ejercerá las siguientes facultades:

  2. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y verificar mercancías en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública e inclusive en transporte, a fin de comprobar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de las mercancías de procedencia extranjera.

    El Estado podrá ordenar y practicar visitas domiciliarias a efecto de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera conforme a sus facultades de comprobación a efecto de que de ser procedente, se inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera.

    La expedición de las órdenes de visitas domiciliarias y de verificación de mercancías en transporte, así como de las constancias de identificación que acrediten al personal para el desarrollo de estos operativos, siempre deberán estar firmadas por las autoridades fiscales competentes del Estado.

  3. Levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades...

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