Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio

Fecha de disposición28 Septiembre 2004
Fecha de publicación28 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 9 DE DICHO CONVENIO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 17 de junio de 2003, así como en suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan la modernización y simplificación de las administraciones tributarias;

Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación;

Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen;

Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y...

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