Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria y la Universidad Nacional Autónoma de México

Fecha de disposición10 Noviembre 2003
Fecha de publicación10 Noviembre 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria y la Universidad Nacional Autónoma de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Número de Registro: 13804-654-7-VII-03.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SRA , Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE HUMANIDADES, DRA. OLGA E. HANSBERG TORRES, ASISTIDA POR EL DR. DIEGO VALADES, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA UNAM , Y CUANDO ESTAS ACTUEN DE FORMA CONJUNTA COMO LAS PARTES , DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. De LA SRA :

    1.1 El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la observancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Administración Pública Federal será un principio que distinguirá la acción del Poder Ejecutivo. De acuerdo con la jerarquía de normas, la Administración Pública acatará las disposiciones legales, los convenios, las decisiones jurisdiccionales y las disposiciones administrativas que regulan su actividad. El gobierno será particularmente respetuoso de los derechos humanos. La fuerza del Ejecutivo será la que deriva de la legitimidad que otorga el derecho.

    1.2 La observancia de los principios del Estado de Derecho crea certidumbre, establece un valladar que protege los derechos fundamentales de las personas, que permite remediar acciones contrarias a derecho que afectan a la comunidad y atentan contra el interés público o lesionan los intereses legítimos de las personas.

    1.3 El Programa Sectorial Agrario 2001-2006, establece como una de sus estrategias mejorar la credibilidad en el Estado para que pueda percibirse como un mediador honesto y competente en la resolución de los conflictos. Esto implica velar por la eficacia y transparencia del sistema jurídico, a fin de garantizar que los segmentos de la población más desprotegidos de la sociedad sean escuchados y atendidos.

    1.4 El Acuerdo Nacional para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2003, en el Capítulo V. Acuerdos Básicos, Apartado E, Modificaciones al Marco Legal, numerales 237 a 240, establece la necesidad de revisar y, en su caso, modificar el Marco Jurídico Agrario a fin de proteger la tierra y de proveer acciones de fomento necesarias para el desarrollo sustentable y defender el patrimonio de los sujetos de derecho agrario, con el objeto de elevar el nivel de vida de los pobladores rurales, así como modificar la legislación secundaria que incida en la materia, planteando que para tales efectos, se expedirá, abrogará, modificará o derogará los Reglamentos de la Ley Agraria, así como de los Interiores de la Secretaría de la Reforma Agraria, del Registro Agrario Nacional y de la Procuraduría Agraria, de conformidad con las modificaciones que previamente se realicen a la ley de la materia.

    1.5 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 2, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública...

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