Convenio de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Estado de Tlaxcala, para realizar acciones de financiamiento, capacitación, seguimiento y acompañamiento a proyectos productivos, en el marco del Programa Organización ...

Fecha de disposición08 Marzo 2007
Fecha de publicación08 Marzo 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Estado de Tlaxcala, para realizar acciones de financiamiento, capacitación, seguimiento y acompañamiento a proyectos productivos, en el marco del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL C. JOSE ANTONIO AGUILAR SAN SEBASTIAN, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA Y POR LA OTRA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL ESTADO DE TLAXCALA (SEPUEDE) A TRAVES DE LA DIRECCION DE ATENCION A PUEBLOS INDIGENAS LA EJECUTORA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. PEDRO LOPEZ DOMINGUEZ, EN SU CARACTER DE COORDINADOR DEL SEPUEDE ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. GERMAN ZAMORA CASTILLO DIRECTOR DE ATENCION A PUEBLOS INDIGENAS; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, LAS QUE UNIRAN SUS ESFUERZOS PARA REALIZAR ACCIONES DE FINANCIAMIENTO, CAPACITACION, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

El Programa Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 señala que uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, asignados al poder ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a los municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

Con fecha 28 de mayo de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva Para Mujeres Indígenas.

DECLARACIONES

DE LA COMISION:

  1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

  2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. Que acorde con lo anterior y con base en los objetivos y prioridades del programa nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas 2001-2006, se ha implementado el programa organización productiva para mujeres indígenas, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las mujeres indígenas, al impulsar o fortalecer su proceso organizativo, vinculado a un proyecto productivo, mediante el cual se promueve y fortalece su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, que atiendan los criterios de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

  4. Que el C. Antrop. José Antonio Aguilar San Sebastián cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Ejecución en representación de LA COMISION de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público No. 147, Licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 63,614 de fecha 5 de septiembre de 2003.

  5. Para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en 13 Sur Número 2108, Colonia Santiago en la Ciudad en el Estado de Puebla.

    DE LA EJECUTORA:

  6. Manifiesta ser un organismo desconcentrado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y sin patrimonio propio, dependiente del poder ejecutivo del estado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y al acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR