Convenio de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en su Vertiente Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Organización de la Sociedad Civil Banco de Alimentos de Cáritas de Chihuahua I.B.P.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VERTIENTE INFRAESTRUCTURA PARA EL HÁBITAT

CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE "EL PROGRAMA"), EN SU VERTIENTE "INFRAESTRUCTURA PARA EL HÁBITAT" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE HÁBITAT"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. GUSTAVO CHÁVEZ HAGELSIEB, DELEGADO DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; Y LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL BANCO DE ALIMENTOS DE CARITAS DE CHIHUAHUA I.B.P, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL C. TOMÁS RODRÍGUEZ YÁÑEZ, PRESIDENTE DEL PATRONATO, EN ADELANTE "LA ORGANIZACIÓN", A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país.

  2. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos sociales interesados.

  3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, el derecho humano de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, siendo deber del Estado Mexicano implementar las medidas necesarias para garantizarlo.

  4. Que el Estado Mexicano reconoce como una acción prioritaria de atención gubernamental, el garantizar y hacer factible la alimentación, situación que se ha traducido en la suscripción de acuerdos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (artículo 11); el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11); la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24); la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (artículo 8); la Declaración Mundial sobre Nutrición; la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición; la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial; el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación; así como la Declaración y Programa de Acción de Viena, de acuerdo con el PIDESC y el Pacto de San Salvador (artículo 12).

  5. Que el artículo 37 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

  6. Que acorde a la normatividad aplicable la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está comprometida con la participación activa de la sociedad, para lo cual promueve a su vez la celebración de convenios con organizaciones civiles y privadas para la instrumentación de los programas de desarrollo nacional de su competencia.

  7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  8. Que el 22 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto que tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre", como una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre, orientada a la población objetivo constituida por las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema.

  9. Que el artículo Segundo del "Decreto que tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre", particulariza como objetivos de la Cruzada contra el Hambre: a) cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; b) eliminación de la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; c) aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; d) minimización de pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte y comercialización; y e) promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

  10. Que el artículo Décimo Cuarto "Decreto que tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre", dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de éste, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  11. Que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, el "Programa Nacional México Sin Hambre 2014-2018", en el que se dispone que los esfuerzos para extender los derechos sociales a toda la población involucran a toda la administración pública; así como que la disminución de las carencias, y la salida efectiva de la pobreza requiere de la coordinación entre distintas dependencias e, incluso, entre los tres órdenes de gobierno, cobra una mayor relevancia, incluyéndose en la estrategia 4.1, del objetivo 4, del numeral 5.1.4 el "Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización", con la finalidad de Incrementar la recuperación de alimentos fortaleciendo a los bancos de alimentos.

  12. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura", para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante "LAS REGLAS"), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

  13. Que en el iniciso a), del numeral 4.3. "Criterios y requisitos de elegibilidad" de "LAS REGLAS", se mandata que el Programa dé prioridad a las obras y acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del "Decreto que tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre".

  14. Que "LAS PARTES", han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de "EL PROGRAMA" y "LA VERTIENTE HÁBITAT" para concretar un proyecto que...

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