Convenio de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en su Vertiente Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Asociación Civil Promotora de Organizaciones y Desarrollo Regional Poder A.C.

Fecha de disposición23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO

CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "EL PROGRAMA", EN SU VERTIENTE "INFRAESTRUCTURA PARA EL HÁBITAT" EN ADELANTE "LA VERTIENTE HÁBITAT", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ALEJANDRO TÉLLEZ HERNÁNDEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO EN LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MÉXICO DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE ORGANIZACIONES Y DESARROLLO REGIONAL PODER A.C., A TRAVÉS DE SU APODERADO C. JUAN MIGUEL REYES TÉLLEZ, EN ADELANTE "LA ORGANIZACIÓN" A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

  2. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos sociales interesados.

  3. Que el artículo 37 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

  4. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  5. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 30, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.

  6. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2016, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017 en adelante "LAS REGLAS", el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través

    de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

  7. Que "EL PROGRAMA", cuenta:

    VII.1 A nivel central con una Unidad Responsable del Programa (en adelante "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.

    VII.2 Con un objetivo general, que consiste en contribuir a mejorar la disponibilidad y calidad, de las condiciones de habitabilidad de los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa.

    VII.3 Con objetivos específicos, que consisten en:

    VII.3.1 Apoyar la construcción de obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento que beneficie a los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa.

    VII.3.2 Impulsar la apropiación de los equipamientos y espacios públicos mediante acciones de desarrollo y participación ciudadana que generen sentido de pertenencia e identidad.

    VII.3.3 Apoyar la ejecución de proyectos para el rescate de espacios públicos en deterioro, abandono o inseguridad mejorando la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.

    VII.3.4 Impulsar obras de mejoramiento físico para la rehabilitación de áreas comunes deterioradas que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales.

    VII.3.5 Apoyar la realización de obras, acciones y servicios para el mejoramiento en los hogares con carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos.

    VII.3.6 Fomentar el desarrollo de los Núcleos Agrarios y las localidades inmersas en ellos, por medio de obras de infraestructura básica, complementaria, y equipamiento, que beneficie a los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa.

  8. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".

  9. Que "LAS PARTES", han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de "EL PROGRAMA" y "LA VERTIENTE HÁBITAT" para concretar un proyecto que conlleve a contribuir a mejorar la disponibilidad y calidad, de las condiciones de habitabilidad de los hogares que se encuentran asentados en la localidad objeto del presente instrumento, consistente en obras y acciones orientadas al mejoramiento de COMEDORES COMUNITARIOS de los ESPACIOS UBICADOS en las localidades rurales, urbanas y suburbanas de la zona de cobertura de "EL PROGRAMA" y cuyos habitantes se encuentran en situación de pobreza y carencia de espacio PARA ALIMENTARSE, en diversos municipios de la entidad.

    DECLARACIONES

  10. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:

    I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.

    I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de

    su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su reglamento interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.

    I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 36, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, "LA SEDATU" cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.

    I.6 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.3.1 e inciso (9, del numeral 7.1 de...

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