Convenio de Coordinación y concertación de acciones para llevar a cabo el proyecto denominado Santa Teresa, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Chihuahua, el Municipio de Ciudad Juárez y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y concertación de acciones para llevar a cabo el proyecto denominado Santa Teresa, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Chihuahua, el Municipio de Ciudad Juárez y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. CONVENIO DE COORDINACION Y CONCERTACION DE ACCIONES EN PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO DENOMINADO "SANTA TERESA" EN ADELANTE EL "PROYECTO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "SCT", REPRESENTADA POR EL LIC. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASISTIDO POR EL C. LIC. FELIPE DUARTE OLVERA, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, EL LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, Y EL ING. EDUARDO ESPERON GONZALEZ EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CHIHUAHUA; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" REPRESENTADA POR EL LIC. CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO; EL MUNICIPIO DE CIUDAD JUAREZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL ING. HECTOR MURGUIA LARDIZABAL, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. HECTOR ARCELUS PEREZ; Y LA EMPRESA FERROCARIL MEXICANO, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL CONCESIONARIO", REPRESENTADO POR EL LIC. ROGELIO VELEZ LOPEZ DE LA CERDA, DIRECTOR GENERAL Y EL ING. LORENZO REYES RETANA MARQUEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACION, EN SU CARACTER DE APODERADOS; A LOS CUALES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el correspondiente a economía Competitiva y Generadora de Empleos, se propone impulsar la modernización y el mantenimiento adecuado de las vías, el mejoramiento de las condiciones físicas de los patios, el incremento en la capacidad de carga de los puentes, la convivencia urbano ferroviaria y la construcción de instalaciones para el transporte intermodal, para lo cual advierte la necesidad de reforzar y consolidar la normatividad en materia ferroviaria y continuar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno.

  2. - Conforme a los artículos 33 y 37 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios, así como concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

  3. - Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., actualmente Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo título.

  4. - Las condiciones bajo las cuales actualmente se lleva a cabo la operación ferroviaria en la zona fronteriza, de Ciudad Juárez, representa un riesgo para los habitantes, además de que limita tanto el crecimiento económico de esa región como la del país, por lo que se requiere llevar a cabo la modernización integral de las instalaciones ferroviarias y de la infraestructura vial existente a fin de recuperar la seguridad vial para los habitantes de la Ciudad, así como eficientar la operación del ferrocarril y por consecuencia elevar la competitividad de la región.

  5. - El 8 de febrero de 2010, la "SCT", "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "EL MUNICIPIO" y "EL CONCESIONARIO", suscribieron un convenio de colaboración de acciones con el objeto de establecer las acciones necesarias de cada una de las "PARTES", para la realización de las obras que se requieren para la prestación eficiente del servicio ferroviario en la población de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como para la seguridad del tránsito vehicular en la zona, garantizando la adecuada convivencia entre la población y el ferrocarril; a su vez dicho convenio en su cláusula QUINTA, establece que las "PARTES" se comprometen a llevar a cabo las acciones que sean de su competencia para la realización de un libramiento ferroviario que evite el paso del ferrocarril por Ciudad Juárez, mismo que se sujetará a los términos y condiciones que acuerde; este proyecto se identificará por las "PARTES" como Santa Teresa.

    DECLARACIONES

    1. De La "SCT":

  6. - Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  7. - Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  8. - Que su titular, el LIC. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  9. - Que señala como domicilio para los...

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