Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas,adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres   

Fecha de disposición31 Mayo 2007
Fecha de publicación31 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se aprueba el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, con la siguiente

DECLARACIÓN:

‘El Gobierno de México, al adherirse al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el 21 de marzo de 1983, declara que:

  1. Para los efectos del presente Convenio, y con fundamento en el Artículo 3 numeral 4 del mismo, se entenderá como nacional a:

    a) los que nazcan en territorio de la República Mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

    b) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en el territorio nacional;

    c) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización;

    d) los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes;

    e) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores su carta de naturalización, y

    f) la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio mexicano y que cumplan los demás requisitos que al efecto señale la ley.

  2. De acuerdo con el Artículo 5 numeral 3 del Convenio, en las peticiones...

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