Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres   

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en Estrasburgo, Francia, se adoptó el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, en el marco del Consejo de Europa (COE).

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo del propio año, con la siguiente

DECLARACIÓN:

“El Gobierno de México, al adherirse al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el 21 de marzo de 1983, declara que:

1. Para los efectos del presente Convenio, y con fundamento en el Artículo 3 numeral 4 del mismo, se entenderá como nacional a:

a) los que nazcan en territorio de la República Mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

b) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en el territorio nacional;

c) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización;

d) los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes;

e) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores su carta de naturalización, y

f) la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio mexicano y que cumplan los demás requisitos que al efecto señale la ley.

2. De acuerdo con el Artículo 5 numeral 3 del Convenio, en las peticiones de transferencia y respuesta se utilizará la vía diplomática, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

3. No le será aplicable el Artículo 9 numeral 1, inciso b) cuando sea el Gobierno de México el Estado de cumplimiento.

4. De conformidad con el Artículo 17 numeral 3 del Convenio, se requiere que las peticiones de transferencia y los documentos justificativos vayan acompañados de su correspondiente traducción en idioma español.

El instrumento de adhesión, con la Declaración antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintiocho de junio de dos mil siete, fue depositado ante el Secretario General del Consejo de Europa, el trece de julio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil siete.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de noviembre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, cuya traducción al idioma español es la siguiente:

Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas

Estrasburgo, 21.III.1983

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio,

Considerando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más íntima entre sus miembros;

Queriendo desarrollar más la cooperación internacional en materia penal;

Considerando que dicha cooperación debe servir a los intereses de una buena administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas condenadas;

Considerando que esos objetivos exigen que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen;

Considerando que el mejor medio para ello es trasladarlos a sus propios países;

Conviene en lo siguiente:

Artículo 1 - Definiciones

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

a. “condena designará cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un Juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal;

b. “sentencia designará una resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia;

c. “Estado de condena designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya;

d. “Estado de cumplimiento designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

Artículo 2 - Principios generales

  1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Una persona condenada de una Parte podrá con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. A tal fin, podrá expresar, bien al Estado de condena bien al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade en virtud del presente Convenio.

  3. La transferencia podrá solicitarse bien por el Estado de condena bien por el Estado de cumplimiento.

    Artículo 3 - Condiciones de la transferencia

  4. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:

    a. el condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento;

    b. la sentencia deberá ser firme;

    c. la duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún deberá ser al menos de seis meses el día de la recepción de la petición o indeterminada;

    d. el condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico...

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