Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Tabasco, la Confederación Patronal de la República Mexicana-COPARMEX, Delegación Tabasco, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación-CANACINTRA, Delegación ...

Fecha de disposición28 Abril 2000
Fecha de publicación28 Abril 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Tabasco, la Confederación Patronal de la República Mexicana-COPARMEX, Delegación Tabasco, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación-CANACINTRA, Delegación Tabasco, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Villahermosa (CANACO-SERVYTUR), la Federación de Trabajadores del Estado de Tabasco-CTM, la Federación de Obreros y Campesinos del Estado de Tabasco-CROC, la Federación de Trabajadores y Obreros Tabasqueños, la Federación Obrera Revolucionaria de Tabasco, la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado-CNC, la Central Campesina Independiente en Tabasco-CCI y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE TABASCO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL EL C. LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. LIC. FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO ; LA CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-COPARMEX, DELEGACION TABASCO, REPRESENTADA POR EL C. MIGUEL A. RIVERA PIZA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CANACINTRA, DELEGACION TABASCO, REPRESENTADA POR EL C. Q. F. B. LUIS LEOPOLDO JARDON URRIETA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE VILLAHERMOSA (CANACO-SERVYTUR), REPRESENTADA POR EL C. JUAN JOSE GUTIERREZ CADENA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR EMPRESARIAL ; LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE TABASCO-CTM, REPRESENTADA POR EL C. CUTBERTO DE LA CRUZ ARELLANO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, LA FEDERACION DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL ESTADO DE TABASCO-CROC, REPRESENTADA POR EL C. JOSE LUIS RODRIGUEZ BALLINAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, LA FEDERACION DE TRABAJADORES Y OBREROS TABASQUEÑOS, REPRESENTADA POR EL C. LIC. JOSE ANTONIO PEDRERO REYES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, LA FEDERACION OBRERA REVOUCIONARIA DE TABASCO, REPRESENTADA POR EL C. ROMAN MAYO LEON, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR OBRERO ; LA LIGA DE COMUNIDADES AGRARIAS Y SINDICATOS CAMPESINOS DEL ESTADO-CNC, REPRESENTADA POR EL C. PROF. RAMON CORNELIO GOMEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, LA CENTRAL CAMPESINA INDEPENDIENTE EN TABASCO-CCI, REPRESENTADA POR EL C. PROF. REMEDIO REYES ZAPATA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR CAMPESINO ; Y LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, REPRESENTADA POR EL C. DR. JORGE ABDO FRANCIS, EN SU CARACTER DE RECTOR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR EDUCATIVO ; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;

  2. La fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;

  3. En enero de 1995, en el marco del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE), el Gobierno Federal asumió el compromiso de apoyar y asesorar a los sectores productivos en la medición de la productividad y en acciones para impulsar su incremento. Como resultado de este compromiso, en mayo de 1995 se instaló el Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad (COMEPROC), como órgano colegiado compuesto por representantes de las organizaciones obreras, empresariales y de productores rurales, así como de distintas dependencias del Gobierno Federal, para la consecución de los siguientes objetivos: impulsar la competitividad de la planta productiva, fomentar una cultura de productividad, competitividad y calidad; mejorar el nivel de calificación y productividad del trabajador, del empresario y del productor agropecuario y forestal; proponer sistemas donde la remuneración de los trabajadores refleje el aumento de su productividad, y contribuir a la mejoría de las condiciones de seguridad e higiene laboral y al abatimiento de los riesgos de trabajo;

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal;

    Además, en dicho Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;

  5. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28 prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados;

  6. El Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000 establece como uno de sus objetivos para el fortalecimiento de la descentralización del sector laboral, propiciar que los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad (CEPROC) se constituyan en foros permanentes de análisis de los mercados de trabajo locales, donde los sectores productivos y los diferentes órganos de gobierno planteen propuestas concretas para mejorar las posibilidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR