Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y aprovechar la información contenida en el mismo

Fecha de disposición22 Agosto 2003
Fecha de publicación22 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y aprovechar la información contenida en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, EL C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA Y, COMO TESTIGOS, EL LIC. PABLO ZAPATA ZUBIAGA Y EL LIC. JORGE ALFREDO RUIZ DEL RIO, PRESIDENTES DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que México necesita avanzar, con plena convicción federalista, hacia una coherente arquitectura de gobiernos, que reconozca su espacio a las autoridades locales y potencie las oportunidades en las distintas regiones del país, bajo las premisas de subsidiariedad, solidaridad, resarcitoriedad, desarrollo regional equilibrado, unidad nacional y eficacia. El camino hacia la democracia plena pasa necesariamente por la ruta cierta, pacífica y legítima que se deriva de la vigencia del Estado de Derecho. Por ello, el Poder Ejecutivo tiene, entre sus obligaciones fundamentales, la de apegar sus actos a lo dispuesto por los preceptos constitucionales.

Nuestro régimen constitucional federal, establece un sistema de planeación democrática de la vida nacional, el cual para su organización y ejecución requiere, necesariamente, de la coordinación de acciones entre la Federación y las entidades federativas, a fin de coadyuvar en los objetivos y aspiraciones que marca la propia Constitución, con estricto respeto a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la misma.

La planeación del desarrollo nacional, establecido en las leyes, debe llevarse a cabo apegándose a la distribución de competencias, a la soberanía, autonomía y autarquía de las entidades federativas y de los municipios, a través de los instrumentos jurídicos idóneos que señalan las leyes en la materia.

Las legislaciones civiles y, en el caso específico, el Código Civil para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 1097, que testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de la muerte. Esta expresión legal establece el derecho que tiene todo ciudadano a comparecer ante cualquier Notario Público a otorgar su testamento, o bien modificarlo si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libre determinación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento de iniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, de en qué lugar de la República Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

El Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros, establece las reglas de competencia y señala que en materia sucesoria se atenderá, en primer lugar, al último domicilio del autor de la herencia. Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento de sucesión legítima ante...

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