Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo

Fecha de disposición18 Octubre 2000
Fecha de publicación18 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C. LIC. RICARDO MONREAL AVILA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO EN EL ACTO POR EL C. LIC. ARTURO NAHLE GARCIA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y COMO TESTIGOS DE HONOR LOS CC. LICS. FELIPE BORREGO ESTRADA, ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer, impulsar un vasto programa de fortalecimiento de los Estados y los Municipios, para ser vigente la función de estos últimos como los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.

Asimismo, señala que sin limitar nuestro esfuerzo debemos de fortalecer la federalización de funciones gubernamentales para la atención más oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vida cotidiana y su organización básica más lo demanda.

Que el desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo, gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento, consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal establece el derecho que tiene todo ciudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa grave, prevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libre determinación de este derecho genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento de iniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de la República Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Zacatecas establece en su artículo 501, qué testamento es un acto jurídico solemne, unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes, declara o cumple deberes para después de su muerte.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del...

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