Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo

Fecha de disposición20 Diciembre 2000
Fecha de publicación20 Diciembre 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN, ASISTIDOS POR EL CONSEJERO JURIDICO DEL ESTADO, EL C. PROCURADOR LIC. ROBERTO MACIAS MACIAS, Y COMO TESTIGOS DE HONOR, A LOS CC. LICS. CLETO HUMBERTO REYES NERI Y ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer e impulsar un vasto programa de fortalecimiento de los Estados y los Municipios, para ser vigente la función de estos últimos como los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.

Asimismo, señala que se debe fortalecer la federalización de funciones gubernamentales para la atención más oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vida cotidiana y su organización básica más lo demanda.

El desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo, gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento, consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todo ciudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa grave prevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libre determinación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento de iniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de la República Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Aguascalientes, establece en su artículo 1208, que Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte .

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectos jurídicos o atribuciones de...

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