Convenio de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León, a fin de que la entidad federativa esté en condiciones de implementar el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario en la modalidad de Suburbano y, en su caso, obtener el Título de Asignación correspondiente para su operación y explotación.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE EL "CONVENIO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE; MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA; EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, JOSÉ MANUEL VITAL COUTURIER, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, JESÚS HUMBERTO TORRES PADILLA, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece por una parte en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los Estados se planeen de manera conjunta.

  3. El Gobierno Federal en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé tres ejes principales: (1) Justicia y Estado de derecho; (2) Bienestar; y (3) Desarrollo económico; así como tres ejes trasversales: (i) Igualdad de género, no discriminación e Inclusión; (ii) Combate a la corrupción y mejora a la gestión pública; y (iii) Territorio y desarrollo sostenible.

  4. De conformidad con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, eje rector "Desarrollo Económico"; eje transversal "Territorio y Desarrollo Sostenible", el Gobierno Federal consideró promover la expansión y desarrollo de proyectos de infraestructura ferroviaria de pasajeros, en las localidades en las que sus características, demanda, factibilidad técnica, social y económica hagan viable el desarrollo de un transporte de personas, masivo y eficiente.

  5. La "ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, y sus objetivos de desarrollo sustentable 5, 6, y 7, actualmente desarrolla proyectos estratégicos de infraestructura que tienden a resolver, en el mediano y largo plazo, los problemas de movilidad urbana de la ciudad de Monterrey y los municipios integrantes del área Metropolitana de Monterrey (AMM), a través del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, siendo estos objetivos los siguientes.

    Objetivo 5 "fortalecer y ampliar el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITME); Estrategia 5.1 "Reestructurar las rutas del transporte público de pasajeros orientada a su integración funcional y tarifaria con el SITMA (metro y Eco vía)"; Línea de acción 5.1.1 "Actualizar y ampliar los estudios de planeación de movilidad del AMM y región periférica"; Estrategia 5.2 "Mejorar la oferta de transporte público"; Líneas de acción 5.2.2 "Mejorar la calidad del servicio en términos de seguridad, disponibilidad, puntualidad y confort"; y 5.2.3. "Favorecer el uso de sistemas y vehículos de bajas emisiones contaminantes".

    Objetivo 6 "Promover la movilidad sustentable y el desarrollo urbano orientado al transporte";

    Estrategia 6.1 "Vincular las políticas de movilidad y de desarrollo urbano"; Línea de acción 6.1.1 Impulsar los corredores de transporte, la conectividad entre centros de población y polos de desarrollo, así como la creación de reservas territoriales para servicios de transporte".

    Así también, resulta aplicable el objetivo 7 "Mejorar...

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