Convenio de Coordinación celebrado en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Capacitación SEP-IMSS 2017, entre la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fecha de disposición24 Agosto 2017
Fecha de publicación24 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación celebrado en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Capacitación SEP-IMSS 2017, entre la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. AURELIO NUÑO MAYER, ASISTIDO POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "EL IMSS", REPRESENTADO POR EL DR. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOZA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DR. JOSÉ DE JESÚS ARRIAGA DÁVILA, DIRECTOR DE PRESTACIONES MÉDICAS Y LA DRA. ANA CAROLINA SEPÚLVEDA VILDÓSOLA, TITULAR DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS DE SALUD, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Mtro. Aurelio Nuño Mayer, Secretario de Educación Pública, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.

    I.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades concernientes a la educación de tipo superior.

    I.4.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09.

    I.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "EL IMSS":

    II.1.- Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la Seguridad Social, como un servicio público de carácter nacional, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y su última reforma el 12 de noviembre de 2015.

    II.2.- Que de conformidad con el artículo 251, fracciones IV, XX y XXIV de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines; establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; así como promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que otorga y para la formación y capacitación de su personal.

    II.3.- Que el Mtro. Mikel Andoni Arriola Peñaloza, en su carácter de Director General, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 268, fracción III de la Ley del Seguro Social, y 66, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y acredita su personalidad con el Testimonio de la Escritura Pública No. 123,025 de fecha 23 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Eduardo García Villegas, Notario Público No. 15 de la Ciudad de México, así como con el nombramiento expedido a su favor por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número 97-5-22022016-120139 de fecha 22 de febrero de 2016.

    II.4.- El Dr. José de Jesús Arriaga Dávila, en su carácter de Director de Prestaciones Médicas, participa en la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 268 A, de la Ley del Seguro Social; 2 fracción V, 3 fracción II, inciso g), 6 fracción I, y 82 fracciones III y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como con el nombramiento expedido a su favor, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo No. ACDO.DN.HCT.300915/208.P.DG. de fecha 16 de octubre de 2015.

    II.5.- La Dra. Ana Carolina Sepúlveda Vildósola, Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, participa en la suscripción del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 268 A de la Ley del Seguro Social; 2 fracción V, 3 fracción II, inciso g), 6 fracción I y 82 último párrafo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y numeral 8.1.3 del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, así como con el nombramiento expedido a su favor, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo No. ACDO.DN.HCT.270116/5.P.DG de fecha 1 de febrero de 2016.

    II.6.- Para todos los efectos derivados del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 476, 2o. piso, Colonia Juárez, Delegación...

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