Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica El Retoño, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Movilidad Internacional Canadá, SEP-UTR 2017.

Fecha de disposición02 Agosto 2017
Fecha de publicación02 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica El Retoño, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Movilidad Internacional Canadá, SEP-UTR 2017. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. J. ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR LA MANC. ELVA PATRICIA SARACHO MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE RECTORA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente

    instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UNIVERSIDAD":

    II.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, dotado de plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica El Retoño, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 de febrero de 2013.

    II.2.- Que tiene por objetivo, entre otros, formar, a partir de egresados de bachillerato, técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; asimismo ofrecer a partir de técnico superior, la continuidad de estudios para la obtención del nivel de ingeniería técnica (licencia profesional), licenciatura y posgrado.

    II.3.- Que la MANC. Elva Patricia Saracho Martínez, en su carácter de Rectora, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica El Retoño.

    II.4.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Carretera a San Luis Potosí Km. 68, El Retoño, Municipio de El Llano, Estado de Aguascalientes.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio...

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