Convenio de Coordinación que celebran en el marco de los trabajos para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda emisiones 2017 y 2018, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Nacional de Vivienda.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EN EL MARCO DE LOS TRABAJOS PARA EL OTORGAMIENTO Y ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE VIVIENDA EMISIONES 2017 Y 2018, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA CARINA ARVIZU MACHADO, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, Y POR OTRA PARTE, LA DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, EN LO SUCESIVO LA "CONAVI"; A QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Acorde al artículo 26 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con el auxilio de las Secretarías de Estado, como lo es la "SEDATU".

  2. Conteste al artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como lo es la "CONAVI".

  3. Mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada el 30 de noviembre del 2018, corresponde a la "SEDATU", entre otras cuestiones, el elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México para regular el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos, así como la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.

  4. De conformidad con el artículo décimo octavo transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, 1 de diciembre de 2018, el organismo público denominado "CONAVI" quedó sectorizado a la "SEDATU".

  5. Que en la Ley de Vivienda, se instituye el Premio Nacional de Vivienda (en lo subsecuente el "PREMIO"), el cual tiene el objetivo de reconocer las mejores prácticas de los actores que participan...

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