Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Coahuila de Zaragoza para la operación del Registro Público de Comercio en dicha entidad federativa

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Fecha de publicación16 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Coahuila de Zaragoza para la operación del Registro Público de Comercio en dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO E ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de las obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  2. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional.

  3. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

  4. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por "LA SECRETARÍA" en términos del artículo 20 del Código de comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban.

  5. El 28 de noviembre de 2000, el Estado de Coahuila de Zaragoza y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron un Convenio de Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2000.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Objetivo 4.7., referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras de bajo costo y tiempo real, que permitan la inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral.

  7. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos, fedatarios públicos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, y verificación de la autenticidad de boletas de inscripción, además de realizar la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.

    DECLARACIONES

    1. DE "LA SECRETARÍA"

      1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.

      1.2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil en el orden federal.

      1.3. Que la Dirección General de Normatividad Mercantil ("DGNM") es una Unidad Administrativa de "LA SECRETARÍA", de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía ("RISE").

      1.4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 fracciones I, III, IV, V, VI, y VII del "RISE", corresponde a la "DGNM" las siguientes atribuciones:

      1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio en el orden federal.

      2. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.

      3. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita "LA SECRETARÍA" y demás normativa aplicable.

      4. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro...

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