Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA, LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA BUAP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- El 5 de junio de 2008, se firmó el Acuerdo de Cooperación entre "LA SEP" y el Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europeos, el Ministerio de la Enseñanza Superior y de la Investigación y la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingenieros de la República Francesa, para la creación del Programa de Formación de Ingenieros "MEXFITEC", México-Francia-Ingenieros-Tecnología. El cual busca promover la formación integrada de alumnos de ingeniería mexicanos y franceses en las instituciones de educación superior que expiden el título de ingeniero, así como el desarrollo de coparticipaciones entre las instituciones de educación superior de ambos países.

Quinto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31,

    oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.

  2. De "LA BUAP":

    II.1.- Que, es un organismo público descentralizado del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, No. 33, segunda sección, tomo CCXLIV, el día 23 de abril de 1991 y su última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 28 de diciembre de 1998.

    II.2.- Que tiene por objeto: contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles Medio Superior y Superior; realizar investigaciones científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura. La atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad y la Institución Contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.

    II.3.- Que, en atención a los anteriores objetivos y al Plan de Desarrollo Institucional, se estima prioritaria la formación de recursos humanos de alto nivel en beneficio de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.

    II.4.- Que el Mtro. José Alfonso Esparza Ortiz, en su carácter de Rector, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

    II.5.- Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle 4 Sur No. 104, Colonia Centro Histórico, C.P. 72000, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, a "LA BUAP" para el otorgamiento de hasta 100 (cien) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Formación de Ingenieros "MEXFITEC" México-Francia-Ingenieros-Tecnología SEP-BUAP 2016-2017, en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, a "LA BUAP", la cantidad de $32'932,384.00 (Treinta y Dos Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de hasta $329,323.84 (Trescientos Veintinueve Mil Trescientos Veintitrés Pesos 84/100 M.N.), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa"; conforme a lo establecido en el Anexo de Ejecución de este convenio.

    B).- Coordinarse con "LA BUAP" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;

    C).- Asesorar a "LA BUAP", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;

    D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y

    E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA BUAP", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquéllas aplicables previstas en "Las Reglas".

    TERCERA.- Por su parte "LA BUAP", se obliga a:

    A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de "LA SEP", en caso de que esta así lo solicite por escrito;

    B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los productos que generen, así como destinarlos...

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