Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Autónoma de Nuevo León, en el marco del Programa Nacional de Becas para el Desarrollo del Proyecto denominado Programa de Formación de Ingenieros MEXFITEC México-Francia- Ingenieros-Tecnología SEP-UANL 2017-2018.

Fecha de disposición03 Mayo 2017
Fecha de publicación03 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Autónoma de Nuevo León, en el marco del Programa Nacional de Becas para el Desarrollo del Proyecto denominado Programa de Formación de Ingenieros MEXFITEC México-Francia-Ingenieros-Tecnología SEP-UANL 2017-2018. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA UANL", REPRESENTADA POR EL MTRO. ROGELIO GUILLERMO GARZA RIVERA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL JULIO GONZÁLEZ SPENCER, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES, LA M.R.I. EMMA MELCHOR RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO Y LA M.C.P. MARTHA NORA ÁLVAREZ GARZA, EN SU CARÁCTER DE TESORERA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- El 5 de junio de 2008, se firmó el Acuerdo de Cooperación entre "LA SEP" y el Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europeos, el Ministerio de la Enseñanza Superior y de la Investigación y la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingenieros de la República Francesa, para la creación del Programa de Formación de Ingenieros "MEXFITEC", México-Francia-Ingenieros-Tecnología. El cual busca promover la formación integrada de alumnos de ingeniería mexicanos y franceses en las instituciones de educación superior que expiden el título de ingeniero, así como el desarrollo de coparticipaciones entre las instituciones de educación superior de ambos países.

Quinto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UANL":

    II.1.- Que es una institución de cultura superior, al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica, que tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, contenida en el Decreto No. 60, expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 7 de junio de 1971.

    II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica, artículo 5, fracciones IX y XI, tiene como atribuciones, establecer convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para cumplir sus fines, así como realizar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de éstos.

    II.3.- Que tiene como misión: impartir educación media superior y superior, con el propósito de formar integralmente profesionistas, profesores universitarios, investigadores y técnicos en las diversas disciplinas de las ciencias, las humanidades, las artes, la tecnología y demás ámbitos del saber, con el fin de dar respuesta a las necesidades del desarrollo socioeconómico y cultural del entorno, mediante la calidad de su propuesta educativa y del desarrollo de la investigación; ayudar a la solución de los problemas del Estado de Nuevo León y del país; así como difundir y extender, con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura, atendiendo con particular cuidado su responsabilidad de mantener y acredita la vinculación de la comunidad en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Estatuto General.

    II.4.- Que el Mtro. Rogelio Guillermo Garza Rivera, en su carácter de Rector, cuenta con facultades para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de su Ley Orgánica, así como con el nombramiento otorgado a su favor por la H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el 22 de octubre de 2015.

    II.5.- Que el Dr. Daniel Julio González Spencer, Secretario de Relaciones Internacionales y la M.R.I. Emma Melchor Rodríguez, Directora de Intercambio Académico, participan en la firma del presente instrumento, de conformidad con los nombramientos otorgados a su favor por el Rector Mtro. Rogelio Guillermo Garza Rivera, los días 6 de noviembre de 2015 y 2 de febrero de 2016, respectivamente.

    II.6.- Que la M.C.P. Martha Nora Álvarez Garza, Tesorera General participa en la firma del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 fracción V de su Ley Orgánica y 97 de su Estatuto General, así como con el nombramiento expedido a su favor por la H. Comisión de Hacienda de "LA UANL".

    II.7.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como domicilio el ubicado en la Avenida Manuel L. Barragán No. 4904, en el interior del Centro de Internacionalización, C.P. 64290, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017 a "LA UANL" para el otorgamiento de hasta 100 (cien) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Formación de Ingenieros "MEXFITEC" México-Francia-Ingenieros-Tecnología SEP-UANL 2017-2018", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017, a "LA UANL" la cantidad de $37´688,200.00 (Treinta y Siete Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico y/o en especie por la cantidad de hasta $376,882.00 (Trescientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa";

    B).- Coordinarse con "LA UANL" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;

    C).- Asesorar...

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