Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica de Querétaro, que tiene por objeto otorgar apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Formación de Técnicos Superiores MEXPROTEC SEP-UTEQ 2017-2018.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica de Querétaro, que tiene por objeto otorgar apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Formación de Técnicos Superiores MEXPROTEC SEP-UTEQ 2017-2018. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "LA UTEQ" REPRESENTADA POR EL M. EN C. JOSÉ CARLOS ARREDONDO VELÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS GERARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, SECRETARIO DE VINCULACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- El 5 de junio de 2008, se firmó el Convenio de Cooperación entre "LA SEP" y el Ministerio de la Enseñanza Superior y de la Investigación y el Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europeos de la República Francesa, para la creación del Programa de Formación de Técnicos Superiores "MEXPROTEC", México Profesional TecnologíaPrograma de Formación de Técnicos Superiores. El cual busca promover un intercambio para la formación de técnicos superiores universitarios, basado en proyectos de coparticipación bilateral entre instituciones o redes de instituciones de enseñanza superior y fortalecer la movilidad de los jóvenes técnicos superiores universitarios mexicanos y franceses durante sus estudios para obtener licencia profesional en Francia.

Quinto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UTEQ":

    II.1.- Que es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado "La Sombra de Arteaga" el día 11 de noviembre de 2011.

    II.2 Que el M. en C. José Carlos Arredondo Velázquez, Rector, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 16 fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Universidad, así como con el nombramiento expedido a su favor por el M.V.Z. Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro el 27 de octubre de 2015.

    II.3.- Que el Lic. Luis Gerardo González López, participa en la firma del presente instrumento, en su carácter de Secretario de Vinculación, de conformidad con el nombramiento de fecha 22 de marzo de 2016, otorgado a su favor por el M. en C. José Carlos Arredondo Velázquez, Rector y representante legal de la Universidad, quien tiene, entre otras, la función de emprender y dirigir proyectos de relación empresarial, empleabilidad y extensión universitaria que favorezcan al proceso académico y promuevan la sustentabilidad en los ámbitos estatal, nacional e internacional.

    II.4.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de su Ley Orgánica, tiene por objeto impartir educación superior en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, con el objeto de preparar profesionales aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación e incorporando avances científicos y tecnológicos en beneficio de los sectores públicos, privado y social; realizar estudios, proyectos e investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios, así como a elevar la calidad de vida de la comunidad; desarrollar programas de apoyo tecnológico en beneficio de la comunidad; fomentar el desarrollo de nuevos perfiles académicos en la educación superior, en el ámbito de la ciencia y la tecnología, con el fin de formar profesionales capaces, que participen en el desarrollo que precisa la Entidad; promover la cultura científica y tecnológica en el Estado, mediante la investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones educativas estatales, nacionales o extranjeras; y desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

    II.5.- Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: UTQ-940610-DY0.

    II.6.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Pie de la Cuesta No. 2501, Colonia Unidad Nacional, Delegación Epigmenio González, C.P. 76148, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017, a "LA UTEQ" para el otorgamiento de hasta 200 (doscientas) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del "Programa Nacional de Becas", para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Formación de Técnicos Superiores MEXPROTEC SEP-UTEQ 2017-2018", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017 a "LA UTEQ" la cantidad de $77'470,590.00 (Setenta y Siete Millones Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de hasta $387,352.95 (Trescientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Pesos 95/100 M.N.), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa";

    B).- Coordinarse con "LA UTEQ" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivo hasta su total conclusión;

    C).- Asesorar a "LA UTEQ", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;

    D).- Reintegrar a la Tesorería de...

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