Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS 2017-2018

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA; ASÍ COMO LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, EN LO SUBSIGUIENTE LA "CONAPESCA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MARIO GILBERTO AGUILAR SÁNCHEZ; CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, CONTRALMIRANTE C. G. DEM. RET. MARIO ALBERTO CASTANEDO PEÑÚÑURI, Y EL DELEGADO DE LA "SAGARPA" EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, ING. EDUARDO MIGUEL MANSILLA GÓMEZ Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA, C.P. RAÚL RUIZ VILLEGAS; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA, SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

  2. La Ley de Planeación en sus artículos 3o., y 9o., dispone que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tienen como propósito la transformación de la realidad del País, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; por lo cual las dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

    Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 33 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en adelante la "LOAPF", en su artículo 9o. estatuye que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal.

    Además, en el artículo 17 de la "LOAPF", se establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada

    caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  4. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en lo sucesivo la "LGPAS", en sus artículos 1o., 2o., fracciones VI y XIII; 8o., fracciones XXII, XXIII y XXXVIII, 11, fracción VI y 13, dispone que tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; y dentro de sus objetivos se encuentra el establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley; asimismo para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, y el establecimiento de los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes.

    En ese contexto, corresponde a la "SAGARPA" el ejercicio de las siguientes facultades: proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal; solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda; además, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven.

    Por lo que la "SAGARPA", para la consecución de sus objetivos, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación en su caso, de sus municipios, asuman de entre otras las funciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia.

    La referida "LGPAS", en el artículo 17, establece como principios generales el reconocimiento del Estado Mexicano a la pesca y acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, así como asuntos de seguridad nacional y prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de recursos pesqueros y acuícolas cuyo aprovechamiento, conservación, restauración y protección de los ecosistemas en los que se encuentren, debe ser compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad.

  5. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF") el 20 de mayo de 2013, al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos para la presente administración y tiene como objetivo general llevar a México a su máximo potencial.

    Para lograr lo anterior, se establecen cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales, entre las metas nacionales se encuentra la de un México Próspero que genere el crecimiento sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos para poder mejorar la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo, que garantice la seguridad alimentaria del país, incentivando el aprovechamiento sustentable de los recursos del país.

    Que para alcanzar las Metas Nacionales y llevar a México a su máximo potencial el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone objetivos, estrategias y líneas de acción para alcanzar las metas propuestas, en ese orden plantea el objetivo de construir un sector agropecuario y pesquero que garantice la seguridad alimentaria del país teniendo como estrategia impulsar la productividad en el sector, y como líneas de acción impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero, apoyar la producción y el ingreso de los...

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