Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Campeche, para establecer los términos para la operación del Registro Público de Comercio en la entidad.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LICDA. ELSA REGINA AYALA GÓMEZ, DIRECTORA GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO, "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS; EL ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Y EL MTRO. JOSÉ DOMINGO BERZUNZA ESPÍNOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", TENIENDO COMO TESTIGO A LA LICDA. CARMEN MARÍA DE GUADALUPE PRESUEL CANEPA, DIRECTORA DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 116 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de la ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  2. Con fundamento en los artículos 33 y 34, fracción II, de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional.

  3. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

  4. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por "LA SECRETARÍA", en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban.

    Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

  5. El 20 de mayo de 2002, "LAS PARTES", celebraron Convenio de Coordinación del Registro Público de Comercio.

    Asimismo, con fecha 6 de diciembre del 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Addendum al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Campeche.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7., referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar la inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral.

  7. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche (PED) 2015-2021, por lo que respecta a la Estrategia de Ejes de Política Pública, Eje II Fortaleza Económica, en lo referente al objetivo específico 6.2.2 Desarrollo Industrial, comercial y de servicios, fortalecer el mercado interno, la atracción de inversiones y la promoción de Campeche a nivel Nacional e Internacional, que propicie el crecimiento equilibrado y sosteniendo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, estrategia 6.2.2.4 Elevar la competitividad de Campeche como destino de

    inversión, líneas de acción 6.2.2.4.2. Impulsar acciones en materia de mejora regulatoria para facilitar las inversiones y elevar la competitividad y 6.2.2.4.4. Armonizar el registro Público de la Propiedad con el Registro Catastral.

  8. En cumplimiento a lo anterior, "LA SECRETARÍA" llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentraba toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.

    DECLARACIONES

  9. Declara "LA SECRETARÍA":

    I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que le corresponde, entre otros asuntos, regular y vigilar la prestación del servicio registro mercantil a nivel federal, así como proveer y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.3 Que el Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, en su carácter de Secretario de Economía, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía (RISE).

    I.4 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) es una Unidad Administrativa de "LA SECRETARÍA" de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE).

    I.5 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del (RISE), corresponde a la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) las siguientes atribuciones:

    1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.

    2. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, el Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.

    3. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita "LA SECRETARÍA" y demás normativa aplicable.

    4. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información...

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