Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Estado de Nayarit, para la implementación del Modelo Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las Conductas Violentas hacia las Mujeres en dicha entidad federativa.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, ASISTIDA POR LA MTRA. MARÍA DE JESÚS SUÁREZ TEJADA, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA, Y POR LA OTRA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE ANÍBAL MONTENEGRO IBARRA, ASISTIDOS POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, C. LOURDES JOSEFINA MERCADO SOTO, A QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Estado Mexicano es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará). Por tanto, tiene la obligación de implementar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones, así como de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

De manera específica el Comité de la CEDAW de la Organización de las Naciones Unidas, con fundamento en el artículo 8o. de su Protocolo Facultativo, emitió recomendaciones al Estado Mexicano para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres.

De igual forma, la Convención Belem do Pará, señala que el Estado fomentará el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como a que se respeten y protejan sus derechos humanos, mediante la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formal y no formal, apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.

El artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

El artículo 2o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante, Ley General de Acceso) señala que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán tomar las medidas administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Los artículos 41 fracción VIII y 49 fracción XII de la Ley General de Acceso, establecen la responsabilidad de la federación y las entidades federativas de coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres y el impulso de programas reeducativos integrales para los agresores, respectivamente.

El 1 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres "CONAVIM", con el objeto de coordinar las

acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia contra las mujeres en el país.

El artículo cuarto, fracciones IV y V del Decreto de creación de la "CONAVIM" señala que le corresponde coordinar, con pleno respeto a los ámbitos de competencia, las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a las mismas, así como diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), se definió la Meta Nacional número I.- "México en Paz", la cual contiene las bases para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, reducir las brechas de desigualdad en todos los ámbitos, evitar la discriminación que producen y reproducen los roles y estereotipos de género, así como las medidas especiales orientadas a erradicar la violencia de género y las acciones estratégicas para cumplir la Ley General de Acceso.

El Objetivo 3 del Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en su línea de acción 3.6.2 Estrategia 3.6, establece la obligación de generar mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para la inclusión de la perspectiva de género.

Asimismo, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, dispone en su objetivo 3 que, con el fin de lograr solucionar los problemas padecidos por las mujeres víctimas de violencia, se habrán de implementar estrategias de intervención de servicios especializados. Esto se plasma en las líneas de acción 3.2.7, el implementar programas y servicios reeducativos para agresores y 3.2.8, el promover el diseño e implementación de las medidas de reeducación de agresores y...

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