Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chihuahua, para establecer los mecanismos para promover mejoras en los servicios y productos de atención a los concesionarios mineros, empresarios y potenciales inversionistas del sector minero.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE MINERÍA, MTRO. MARIO ALFONSO CANTÚ SUÁREZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JAVIER CORRAL JURADO, ASISTIDO POR EL MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JAÚREGUI ROBLES Y LA ING. ALEJANDRA CATARINA DE LA VEGA ARIZPE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir en el ejercicio de sus funciones y en los términos de ley, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  2. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la coordinación que resulte necesaria, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

  3. El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional, que establece en la fracción II del artículo 7, la atribución de la Secretaría de Economía para elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera, así como coordinar la elaboración y dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento minero.

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su apartado "IV. MÉXICO PRÓSPERO" que la minería es un sector estratégico, por lo que se requiere promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector.

  5. El 9 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Minero (PRODEMIN) 2013-2018, y plantea como objetivos, por un lado, el de modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados a las concesiones mineras; y por el otro, promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero.

  6. Que el "PRODEMIN" reconoce la importancia de la coordinación y participación de los diferentes actores del sector minero para potencializar sus beneficios. Asimismo, señala al Estado de Chihuahua como una de las principales entidades federativas que aportan al sector minero del país, destacando que en dicho estado se ubica el mayor número de empresas mineras de gran escala en México. Asimismo, el "PRODEMIN" reconoce la importancia en la instrumentación de estrategias de colaboración entre los sectores público en sus tres órdenes de gobierno, sector privado y profesional.

  7. El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, documento en el que se adicionó una fracción III Bis, al apartado A, del artículo 2, así como un artículo 7 Bis, que estableció la Subsecretaría de Minería, con sus respectivas atribuciones, y que éstas, además de otras referencias previstas en demás disposiciones respecto de la Coordinación General de Minería, se entenderán hechas a la Subsecretaría en comento. Lo anterior, con el objeto de que la estructura de la Administración Pública Federal atienda las necesidades y aproveche el potencial del sector minero.

  8. Con el propósito de ofrecer un servicio óptimo al sector minero, "LA SECRETARÍA" ha propiciado la

    desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país, la prestación adecuada de los servicios que otorga y consecuentemente, mejorar la eficiencia y acceso de los mismos.

  9. Un objetivo prioritario de "LA SECRETARÍA" es contar con la cobertura suficiente para atender la creciente demanda de servicios en materia minera que se prestan en el territorio nacional.

  10. Para llevar a cabo eficientemente sus labores en el Estado de Chihuahua, "LA SECRETARÍA" requiere trabajar de manera coordinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos señalados en el presente convenio.

    DECLARACIONES:

  11. DE "LA SECRETARÍA":

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.

    I.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracciones XXVII, XXVIII, y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para formular y conducir la política minera nacional.

    I.3 Que la Subsecretaría de Minería es una unidad administrativa de "LA SECRETARÍA", de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado A, fracción III Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

    I.4 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 6 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el apartado 7 en su décima función del Manual de Organización General de la Secretaría de Economía y en el artículo Primero, fracción III, del Acuerdo por el que se delegan en el Coordinador General de Minería de la Secretaría de Economía las facultades que se indican, el Subsecretario de Minería, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

    I.5 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 Bis, fracciones V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, corresponden a la Subsecretaría de Minería las siguientes atribuciones:

    1. Establecer medidas y acciones específicas que permitan el adecuado cumplimiento de políticas públicas en materia minera, así como medir y evaluar la obtención de...

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