Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto promover la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.

Fecha de disposición01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto promover la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO "DGRNPIP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES Y SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, ENRIQUE TORRES ELIZONDO, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

En términos de la fracción XXXVI, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEGOB" tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.

El artículo 91 de la Ley General de Población, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (ACUERDO), que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPIP" de "LA SEGOB".

La CURP es la única que se emite para todos los residentes en el país, y para los mexicanos que residen en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas, constituye un elemento de apoyo, tanto para la APF, como para los sectores privado y social en materia de certeza en la identificación personal.

El artículo 41 de la Ley de Planeación, establece que las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional II, denominada "México Incluyente", Objetivo 2.1, Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, Estrategia 2.1.3, Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, prevé como Línea de Acción, fortalecer el uso y adopción de la CURP estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, Capítulo III. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción; Objetivo 4. Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos; Estrategia 4.3. Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país; y Línea de Acción, 4.3.6. Ampliar la oferta de los servicios del SNIP para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población, en la que se prevé que para promover el ACUERDO con el fin de impulsar la asignación de la CURP a todas las personas que viven en territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero; y fomentar que las instituciones públicas que integran algún registro de personas adopten el uso de la CURP, se proporcionará el marco normativo, los programas informáticos y la asistencia técnica y operativa para su cumplimiento.

Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación de las personas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SEGOB" por conducto de su representante, declara que:

    I.1.- Es una dependencia de la APF de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), teniendo entre sus atribuciones la del registro y acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR