Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Guerrero, que tiene por objeto promover la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.

Fecha de disposición01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Guerrero, que tiene por objeto promover la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO "DGRNPIP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO, EN LO SUCESIVO "SEPGRO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DE LA VEGA OTERO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN GUERRERO, QUIEN EN LO SUCESIVO SERÁ REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE ALFONSO PEÑA SOBERANIS, SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SEPGRO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

En términos de la fracción XXXVI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEGOB" tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residen en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.

La Ley General de Población en el artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

"LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.

El Reglamento de la Ley General de Población, en el artículo 82 prevé, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB", deberá celebrar Convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO); que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPIP" de "LA SEGOB".

Las dependencias y entidades de la APF que en virtud de sus atribuciones lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la CURP como elemento de identificación de las personas en dichos registros, en atención a lo dispuesto por el artículo 4o. del ACUERDO.

La CURP es la única que se emite para todas las personas que residen en el país, y para los mexicanos residentes en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de instituciones privadas, constituye un elemento de apoyo tanto para la APF, como para los sectores privado y social en materia de certeza en la identidad de las personas.

La Ley de Planeación, publicada en el DOF el 5 de enero de 1983, prevé en sus artículos 34 y 35 que el Ejecutivo Federal podrá celebrar Convenios de Coordinación con las autoridades estatales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas respectivos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013, establece la Meta Nacional denominada "México Incluyente", cuyo Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", prevé como Estrategia 2.1.3. "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", contemplando como una de sus Líneas de Acción fortalecer el uso y adopción de la CURP estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2013, en su Capítulo III "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción"; establece como Objetivo 4. "Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos"; cuya Estrategia 4.3. "Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país" establece como Líneas de acción la 4.3.4. Depurar y actualizar la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y la 4.3.6. ampliar la oferta de los servicios del SNIP para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población en la que se prevé que para promover el ACUERDO con el fin de impulsar la asignación de la CURP a todas las personas que viven en territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero; y fomentar que las instituciones públicas que integran algún registro de personas adopten el uso de la CURP, se proporcionará el marco normativo los programas informáticos y la asistencia técnica y operativa para su cumplimiento.

Con la finalidad de fortalecer a la APF en el registro e identificación de las personas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SEGOB" DECLARA QUE:

    I.1. Es una dependencia de la APF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y 1 del Reglamento Interior...

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