Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población.

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO LA "DGRNPIP", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, Y POR LA OTRA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA, EN LO SUCESIVO "LA CESP TIJUANA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL, EL ARQ. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

En términos de la fracción XXXVI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEGOB" tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal ("SNIP"); así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residen en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.

La Ley General de Población en el artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población ("CURP") la cual, servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

"LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal ("APF") de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.

El Reglamento de la Ley General de Población, en el artículo 82 prevé que las dependencias y entidades de la "APF" tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. dispone que la "CURP" se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPIP" de "LA SEGOB".

Las dependencias y entidades de la "APF" que en virtud de sus atribuciones lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la "CURP" como elemento de identificación de las personas en dichos registros, en atención a lo dispuesto por el artículo 4o. del ACUERDO.

La "CURP" es la única que se emite para todas las personas que residen en el país, y para los mexicanos residentes en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de instituciones privadas, constituye un elemento de apoyo, tanto para la "APF", como para los sectores privado y social en materia de certeza en la identificación personal.

La Ley de Planeación publicada en el DOF el 5 de enero de 1983, prevé en sus artículos 34 y 35 que el Ejecutivo Federal podrá celebrar Convenios de Coordinación con las autoridades estatales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas respectivos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013, establece la Meta Nacional denominada "México Incluyente" cuyo Objetivo 2.1., "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", prevé como Estrategia 2.1.3., "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", contemplando como una de sus Líneas de Acción fortalecer el uso y adopción de la "CURP" estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.

En el Programa Sectorial de Gobernación 2013 2018, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2013, en su Capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción"; establece como Objetivo 4. "Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos"; cuya Estrategia 4.3. "Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país"; establece como Línea de Acción, 4.3.6., ampliar la oferta de los servicios del "SNIP" para avanzar en el...

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