Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población.

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO "DGRNPIP", DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, Y POR LA OTRA PARTE, LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CAPTRALIR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. LIZBETH DOMÍNGUEZ MERCADO A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; la organización y funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicios de interés público y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

En términos de la fracción XXXVI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEGOB" tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residen en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.

El artículo 91 de la Ley General de Población, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP) la cual, servirá para registrar e identificar a las personas en forma individual.

"LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de Población.

El Reglamento de la Ley General de Población, establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la "APF" tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (ACUERDO), que en su artículo 1o. dispone que la "CURP" se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPIP" de "LA SEGOB".

La "CURP" es la única que se emite para todos los residentes en el país, y para los mexicanos que residen en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas, constituye un elemento de apoyo, tanto para la Administración Pública Federal, como para los sectores privado y social en materia de certeza en la identificación personal.

El artículo 41 de la Ley de Planeación, establece que las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, contempla en su meta nacional II. denominada "México Incluyente", establece en su Objetivo 2.1, Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, Estrategia 2.1.3, Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, estableciendo como Línea de Acción; fortalecer el uso y adopción de la "CURP" estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.

En el Programa Sectorial de Gobernación 2013 2018, Capítulo III. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción; Objetivo 4. Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos; Estrategia 4.3. Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país; y Línea de Acción, 4.3.6. Ampliar la oferta de los servicios del Sistema Nacional de Identificación Personal "SNIP" para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población. Para promover el "ACUERDO" con el fin de impulsar la asignación de la "CURP" a...

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