Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: Estudio de casos de violencia feminicida a partir de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: Estudio de casos de violencia feminicida a partir de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR EL MAESTRO RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, Y LA DOCTORA ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL C. SILVANO AUREOLES CONEJO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. PASCUAL SIGALA PÁEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL C. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C. NURIA GABRIELA HERNÁNDEZ ABARCA, SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMOS QUE ACUERDAN SUJETARSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal "México en Paz", diversas líneas de acción como parte de la Estrategia III, "Perspectiva de Género", entre las cuales se encuentran que: i) se establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal "México con Responsabilidad Global", Estrategia III, "Perspectiva de Género", se establece que se deberá promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.

En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como Objetivo 3. "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres"; del cual se desprende la Estrategia 3.6 "Coordinar la política nacional de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres". Dicha estrategia contempla las siguientes líneas de acción: 3.6.1 "Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres", y 3.6.2 "Establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.

Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito

federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2017, señala en el Anexo 13, "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

De conformidad con el oficio SEIMUJER/DT/212/2018 de fecha 3 de mayo de 2018, suscrito por la Mtra. Sayda Yadira Blanco Morfín, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el "Estudio de casos de violencia feminicida a partir de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Michoacán de Ocampo".

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2018 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $ 2,920,000.00 ( Dos millones novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución el "Estudio de casos de violencia feminicida a partir de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Michoacán de Ocampo". Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/655-15-2018, de fecha 31 de mayo de 2018.

La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2018.

Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

    I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.

    I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

    I.5. La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.

    I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 313937.

    I.7. Que señala como su domicilio el ubicado el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con...

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