Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de mitigar el incremento de la mosca mexicana de la fruta, mediante el apoyo para la colecta y destrucción de mandarina en municipios productores del norte de dicha entidad federativa.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de mitigar el incremento de la mosca mexicana de la fruta, mediante el apoyo para la colecta y destrucción de mandarina en municipios productores del norte de dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIEN LE ASISTE EL MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y EL ING. EDUARDO CADENA CERÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25 dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. Que para lograr el objetivo de obtener alimentos sanos, es fundamental cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, función de competencia federal, la cual será potenciada con la participación activa de los gobiernos estatales y del sector privado.

  4. Que es atribución de la "SADER" por conducto del "SENASICA", establecer las medidas fitozoosanitarias que considere necesarias para prevenir y controlar plagas y enfermedades, que por su impacto pueden tener efectos sobre los animales y vegetales, sus productos y subproductos de importación, movilización nacional y exportación.

  5. Que con fecha 14 del mes de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades, para el ejercicio 2019, instrumento jurídico que rige la celebración y ejecución del presente Convenio de Coordinación, los que en adelante serán referidos como los "LINEAMIENTOS" y el "PROGRAMA", respectivamente.

  6. Que el objetivo general del "PROGRAMA", conforme a lo estipulado en el artículo 5, fracción II, de los "LINEAMIENTOS", es contribuir a la prevención y/o el combate de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, para la protección del patrimonio agropecuario de las zonas y regiones de México y dentro de sus objetivos específicos se encuentra:

    "II. Complementar las acciones fitosanitarias, zoosanitarias, de inocuidad e inspección, que por cuestiones de riesgo sanitario, se requiere reforzar oportunamente con estrategias para mitigar el impacto negativo que pudiera derivarse por su diseminación, con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan la producción agroalimentaria del país;

    ..."

  7. Conforme al artículo 7 de los "LINEAMIENTOS", la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Unidad de Coordinación y Enlace del "SENASICA", fungen en el ámbito de sus respectivas competencias como Unidad Responsable del "PROGRAMA".

    A través del oficio B00.-1195/2019 el "SENASICA" designó al "GOBIERNO DEL ESTADO" como INSTANCIA EJECUTORA para la operación del "PROGRAMA", en particular en lo referente al proyecto destinado a complementar las acciones fitosanitarias, zoosanitarias, de inocuidad e inspección, que por cuestiones de riesgo sanitario, en términos de lo señalado en la fracción II del artículo 7 de los "LINEAMIENTOS".

  8. Que en el Estado de Veracruz, existen aproximadamente 8,399 hectáreas de mandarina (Citrus reticulata), de acuerdo al Sistema de Información Agropecuaria y Pesquera. Durante la temporada de producción otoño-invierno 2018/2019, parte de la producción no pudo ser comercializada por diversos factores que resultaron en precios por debajo del umbral de rentabilidad.

    Esta situación ocasionó que alrededor del 50% (cincuenta por ciento) de la mandarina de la zona norte del Estado de Veracruz no fuera cosechada, permaneciendo en los árboles.

    Por lo que constituye un riesgo fitosanitario como potenciales focos de infestación de moscas de la fruta, toda vez que la plaga al contar con sustrato donde poner sus huevos tiene la capacidad de incrementar las poblaciones y por consiguiente afectar la producción subsecuente de naranja y toronja de la región.

  9. Que con la aplicación del control mecánico de mandarina se beneficiará alrededor de aproximadamente 8,399 hectáreas de mandarina los cuales generan una producción anual de 125,644 toneladas y un valor de $337´600,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

  10. Que la aplicación oportuna y en extensión suficiente del control mecánico es altamente efectiva para suprimir las poblaciones de la plaga, considerando que dentro de poblaciones estables de Anastrepha ludens (Loew), hasta el 68% de los individuos lo constituyen los estadíos de huevo y larvas.

    DECLARACIONES

  11. Declara la "SADER" que:

    I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales a través de las acciones de coordinación con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

    I.3 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.

    I.4. Que su titular el Dr. Víctor Manuel Villalobos Arámbula, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16 Y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, 3, 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de

    la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER".

    I.5. Que el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER" en términos de los artículos 2o., Apartado D, fracción VII, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER" y 1 del Reglamento Interior del "SENASICA".

    I.6 Que el Dr. Francisco Javier Trujillo Arriaga, Director en Jefe del "SENASICA", se encuentra facultado para asistir en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11, fracción XII del Reglamento Interior del "SENASICA" y 2 Apartado D fracción VII, 3, 17, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER".

    I.7 Que para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 5010, piso 3, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530.

  12. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

    II.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; 1, 2, 3, 42 y 49 fracción XVII...

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