Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la Coordinación General de Administración Federalizada.

Fecha de disposición06 Diciembre 2019
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la Coordinación General de Administración Federalizada. CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPI", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FEDERALIZADA, EN LO SUCESIVO "LA CGAF", REPRESENTADA POR HERNÁN LÓPEZ VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FEDERALIZADA; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en el artículo 27, fracción VI, que a "LA SEGOB" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.

La Ley General de Población, en su artículo 91, establece, que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

"LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.

El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a "LA DGRNPI" de "LA SEGOB".

La CURP es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización, y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.

El 12 de julio de 2019 su publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contempla en su apartado I. POLÍTICA Y GOBIERNO, Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" que contempla, a su vez, el objetivo estratégico: construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.

Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación de las personas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SEGOB" por conducto de su representante, declara que:

    I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.

    I.2. Con fundamento en el artículo 2, Apartado A, fracción II del "RISEGOB", "LA SEGOB" se auxiliará de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.

    I.3. En términos del artículo 58 fracciones I y III del RISEGOB, "LA DGRNPI" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, asignando la CURP e implementando procesos de depuración.

    I.4. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58 del RISEGOB.

    I.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en...

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